lunes, 4 de julio de 2011

Rosario tiene un promedio de tres camas de internación cada mil habitantes

De las 3.440 camas de internación que existen en Rosario, según el registro del Ministerio de Salud de la Nación, más de la mitad se concentran en el sector privado. Capital Federal tiene una plaza de internación de 7 por mil y Córdoba tiene 5,9 por mil

El crecimiento del empleo formal, la suba de afiliados a obras sociales y prepagas, además de una mayor demanda de pacientes de localidades vecinas y el cierre de centros asistenciales en la década del 90, pone a muchos sanatorios y hospitales a trabajar al límite de su capacidad.

Entre efectores públicos y privados, Rosario suma unas 3.440 plazas de internación. Un promedio de tres camas cada mil habitantes, considerado por muchos como escaso.

La cifra se ubica por debajo de la media nacional. De acuerdo al sistema integrado de información sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, Argentina tiene 4,5 camas de internación por cada mil habitantes. La mayor cantidad de plazas están en la Capital Federal (7,1 por mil) y las provincias de Córdoba (5,9) y Buenos Aires (5). Santa Fe está entre las cinco provincias con menor cantidad de camas en función de su población, superada por La Rioja, Formosa, Chaco y Jujuy, por citar algunos ejemplos.

Las asimetrías pueden explicarse en parte por diferencias en los modelos de atención, distintas proporciones de camas complejas, como las de unidades de terapia intensiva o coronarias, o la existencia de infraestructura sin utilización efectiva.

Lo cierto es que no son pocos los profesionales que advierten que se necesita ampliar la capacidad de hospitales y sanatorios. Actualmente la mayoría de las instituciones privadas de salud se encuentra en expansión, con niveles de inversión en edificios y tecnología impensables sólo seis años atrás. Y en el ámbito público abundan también los proyectos de nuevos hospitales o ampliación de efectores.

De las 3.440 camas de internación que existen en Rosario, según el registro del Ministerio de Salud de la Nación, más de la mitad (2.038, exactamente) se concentran en el sector privado. El Hospital Italiano tiene la mayor cantidad de plazas, 209, y por estos días está proyectando sumar 22 habitaciones, además de renovar las áreas de unidad coronaria, hemodinamia, guardia y diagnóstico por imágenes

Fuente: consultor de salud

jueves, 9 de junio de 2011

IOMA: inquietud de afiliados por nuevos valores de bonos

AUMENTO EN ATENCION MEDICA

El "B" pasó de $18 a $21, y el "C" subió de $30 a $35. Odontología, lo que más subió

Los bonos de consulta y prácticas médicas del IOMA tienen otro valor para los afiliados, y cuestan, con excepción de algunos servicios de salud cuya alza es sensiblemente mayor, un 16 por ciento más. Con el aumento dispuesto por la obra social de la administración bonaerense, la categoría de atención “B” pasó de $18 a $21, mientras que la “C” subió de $30 a $35. La “A”, considerada básica, sigue siendo absorbida en su totalidad por el Instituto y por esa prestación no se paga ninguna suma diferenciada.

En tanto, los bonos para análisis de laboratorio, que al afiliado le costaban por hasta 6 prácticas $10, ahora debe abonar $12, mientras que por más de 6 prácticas se incrementaron de $17 a $20.

En proporción, el bono odontólogico aumentó un poco más: un 20 por ciento. En este caso, la atención de un mes en un consultorio de salud dental subió de $10 a $12.

De esta manera, los profesionales adheridos a la Agremiación Médica Platense -una de las entidades que tienen convenio con el IOMA- reciben ahora por la categoría “A” $49,40; por la “B”, $66.30; y por la “C”, $80,30. La base que aporta la obra social es en los casos de los dos bonos más caros de $45,30, mientras que en el básico se hace cargo también del copago de $4,10 que le correspondería abonar al afiliado.

El aumento del adicional que completa el honorario médico despertó algunas reacciones entre los afiliados ante la falta de información por parte del Instituto, incluida la página de internet de la obra social que no ha actualizado los diferenciados, pues a principios de junio figuran todavía los valores de copago que perdieron vigencia el primer día de mayo pasado. “Nadie lo comunicó. Llamé al IOMA y no me supieron decir nada”, se quejó Marta Derubi.

RESPUESTA OFICIAL

Voceros del Instituto recalcaron que el aumento de los adicionales es “automático”, lo que sucede, recordaron, cada vez que se produce una recomposición salarial de los empleados de la administración provincial. “Los afiliados ya saben que con cada ajuste de sueldos del personal estatal se actualiza el copago de los bonos”, explicaron.

Los valores que se establecen como cargo para los afiliados tanto para la atención de las consultas como para las prácticas son el resultado de los acuerdos que en forma periódica alcanza la obra social con las entidades como la Agremiación Médica Platense, la Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires y la Sociedad Odontológica.

La última suba de los diferenciados fue en septiembre del año pasado y en aquella oportunidad el recargo del bono “B” aumentó de $15 a $18, el “C” de $25 a $30; el odontológico de $8 a $10; y los análisis bioquímicos de hasta 6 prácticas de $10 a $12 y de más de 6 prácticas de $14 a $17.

AUTOMATICO

Voceros del Instituto recalcaron que el aumento de los adicionales es “automático”. Concretamente, dijeron que sucede cada vez que se produce una recomposición salarial de los empleados de la administración provincial.

El Día - La Plata - 08/06/11

jueves, 2 de junio de 2011

La ley de regulación de prepagas

Por el Dr. Ramiro Huber

La Ley recientemente aprobada en el Congreso de la Nación, convertida en un icono de la “defensa del consumidor”, se instala como primera y principal norma regulatoria de la salud privada en Argentina. Es en definitiva un avance de la Política sobre el poder real de la Economía. Ahora bien, podemos asegurar que en su aplicación, esta será una buena Ley?

Se salda una cuenta pendiente...El SubSector de la Medicina Prepaga gozó durante muchos años de los beneficios de ser una actividad no regulada, por lo que sus clientes (abonados) quedaban a merced de las reglas de juego que unilateralmente las Empresas le fueron imponiendo..... precios de cuotas elevados, carencias para acceder a las prestaciones médicas, y la posibilidad de rechazos por pre existencias o edad avanzada han dificultado el acceso a la cobertura a un seguro de salud privado; afectando sobretodo a los mas pobres, a los mas viejos, a los mas enfermos...

La Ley recientemente aprobada en el Congreso de la Nación, convertida en un icono de la “defensa del consumidor”, se instala como primera y principal norma regulatoria de la salud privada en Argentina.... Es en definitiva un avance de la Política sobre el poder real de la Economía. Ahora bien, podemos asegurar que en su aplicación, esta será una buena Ley ?...



UNA LEY BIEN INTENCIONADA, QUE REQUIERE SER MEJORADA...

Las modificaciones al proyecto de Ley introducidos en el Senado, puso en un brete a los Diputados; sin poder alcanzar los dos tercios de los votos, a la Cámara de Diputados solo le quedaba el camino del rechazo o de la aprobación del proyecto por mayoría simple, tal como regresó del Senado.

Rechazarla hubiera significado volver a “foja cero”. Con este Proyecto perdiendo estado parlamentario, regresábamos al escenario de la falta de regulación total, y hubiera significado el triunfo del lobby empresarial. La aprobación –aún reconociendo errores y falencias a corregir- provocan una situación al menos novedosa.... la actividad está regulada en defensa del usuario (o paciente).

Con gran expectativa se espera ahora la reglamentación de la Ley (tarea a cargo del Poder Ejecutivo), que –a mi criterio- debiera atender a las siguientes circunstancias: Igualdad ante la Ley:

La modificación del Senado excluyó de este marco regulatorio a las Mutuales, Cooperativas, Asociaciones Civiles y Obras Sociales Sindicales, generando una desigual obligación de las entidades aseguradoras de la salud, según su estatus jurídico, creando mas heterogeneidad en el Sistema de Salud

Solidaridad en el Sistema:

La eliminación de las carencias y la imposibilidad de rechazo por pre existencias (dos medidas “sanas” en cuanto a asegurar el acceso a la cobertura médica), permiten también que una persona especule con la posibilidad de decidir asociarse a una Pre Paga solamente cuando se sabe enfermo, y solo por el tiempo que dure su padecimiento. Si esta conducta se hace moneda corriente, el sistema tiende a perder su sentido solidario en el que muchas personas sanas aporten mensualmente para que se puedan financiar los tratamientos de aquellos que eventualmente enferman. Que sucedería si pudiéramos asegurar nuestro automóvil recién chocado y exigir su reparación inmediata y sin carencias?... luego de reparado, seguiríamos pagando la cuota mensual del seguro?

Sustentabilidad del financiamiento:

Si bien es correcto y “progresista” que esta Ley defienda el derecho de las personas a acceder a una cobertura médica sin restricciones ni obstáculos, también es igualmente cierto que debe garantizarse la sustentabilidad del sistema, y para ello la reglamentación debe resolver de que manera se cubren los gastos prestacionales adicionales que se originen por la atención que demanden los mas enfermos. La reglamentación debe dar una respuesta (fijar una cuota incremental por edad y pre existencia?, un subsidio compensador estatal?).

Pero esta Ley (imperfecta) alcanza a algo mas de 4 millones de argentinos que cubren su riesgo de enfermar a través de la Medicina Pre Paga... y que sucede mientras tanto con el resto de nuestro Sistema de Salud ?.... Sigue gravemente “enfermo”....



¿DE QUÉ ESTÁ ENFERMO NUESTRO SISTEMA DE SALUD?

Nuestro Sistema de Salud sigue padeciendo de aquellos males que lo enferman y lo debilitan desde sus orígenes:

FRAGMENTACIÓN

Entre Sub Sectores:

Lo público estatal, la seguridad social y el subsector privado, no disponen de un escenario, ni de reglas de juego o de normas rectoras que los integre funcionalmente, en beneficio del conjunto. Se desarrollan independientemente, muchas veces confrontan, y en demasiado pocas oportunidades se articulan de manera sinérgica. El Estado no se hace presente promoviendo efectivamente esa necesaria integración

Entre Financiadores:

Más de una centena de Obras Sociales Sindicales, el PAMI, el IAPOS, los Presupuestos Nacionales, Provincial y Municipales para Salud, un sinnúmero de Empresas de Medicina Pre Paga y de Mutuales, se “confunden” en un mismo territorio, cubren desigualmente a la población y multiplican gastos administrativos.

Entre Jurisdicciones:

Programas Nacionales que llegan al territorio, un Presupuesto de Salud Provincial insuficiente y una gama enorme de compromisos presupuestarios diversos en cuanto a la participación de los Municipios y Comunas.

Entre Territorios

Lo anteriormente señalado, sumado a la diversidad de la geografía económico social de nuestra extenso territorio, generan un mosaico tremendamente heterogéneo y desigual en lo que respecta a la distribución de los recursos para salud.

La poco controlada inversión (y concentración) tecnológica en las grandes, ha conspirado con un desarrollo más armónico y equitativo desde el punto de vista del acceso.

Entre Prestadores

La fragmentación y el desarrollo individual no planificado colectivamente es la caracterización general de los prestadores privados. La Red pública presenta crónicos problemas de gestión devenidos de una aplicación inconclusa y arbitraria de la Ley SAMCo y de Hospitales



Descentralizados.

Entre Sectores:

Los Gobiernos tienen Ministerios, los Ministerios tienen Secretarías, las Secretarías tienen Departamentos, los Departamentos tienen Sectores...... y “del otro lado del mostrador” , la población tiene PROBLEMAS... Integrar la tarea de las distintas áreas del Estado es un desafío ineludible



INEQUIDAD

En el financiamiento:

Lejos de lograr que cada ciudadano disponga del respaldo de financiamiento necesario para cubrir sus necesidades de salud, suele darse la inversa, siendo los más pobres los que tienen menor respaldo. No solo es eso, sino que la estructura tributaria regresiva aporta a una mayor inequidad. Y por si algo faltara, el 43% del gasto de salud en Argentina es “gasto directo de bolsillo”.

En el acceso a los servicios:

Si bien la red pública estatal es extensa y esta plenamente desarrollada en el territorio, la falta de identificación nominal unívoca de cada ciudadano, la ausencia de una referencia de servicios y prestaciones de salud que deban ser garantizadas, y la inexistencia de un sistema de información único, permite suponer –al menos sospechar- que pueden efectivamente existir problemas de inequidad en el acceso a los servicios de salud



INSUFICIENCIA

De recursos:

El presupuesto público para Salud es insuficiente, no ha crecido al compás de las necesidades de la población, de sus crecientes expectativas, del desarrollo tecnológico y del costo creciente de la Medicina, de la pérdida relativa de financiamiento desde la Seguridad Social (tendencia esta que ahora empieza a cambiar) , y del impacto de la inflación.



INEFICIENCIA

La fragmentación del financiamiento...

Eleva los costos de transacción, duplicando gastos administrativos y de auditoria, etc

La fragmentación del modelo de atención...

Impide la integración de la atención que garantice un modelo que ofrezca integralidad, continuidad y seguimiento

La falta de planificación en la formación del Recurso Humano...

Genera múltiples dificultades (casi un caos) con distribución desigual de profesionales en el territorio, escasez de puestos disponibles para la formación post universitaria, déficit de recursos puntuales como enfermería, etc.

La inexistencia de un sistema único de información sanitaria no permite planificar y dificulta la visión epidemiológica que debe orientar las políticas futuras



MIENTRAS TANTO... QUIEN SUFRE LAS CONSECUENCIAS?...

Dijo H. Magnus Enzensberger: “...De espaldas al futuro, estudié las estadísticas y todo confirmaba lo que ya sabía: que estamos todos en el mismo bote. Pero el pobre será el primero en ahogarse...”

Regular es “ajustar el funcionamiento de un sistema a unos fines determinados”. En sentido estricto, la regulación se refiere a la intervención de las administraciones públicas en la sociedad con el propósito de mejorar la eficiencia con que el mercado asigna los recursos, y de aumentar el bienestar social de dicha asignación. La “política de regulación” debe ocuparse de las fallas del mercado para evitar que se produzcan.

La reglamentación de esta Ley deberá clarificar:

a quien se esta "defendiendo " con esta ley?;

se quiere regular el sector para expandirlo? en desmedro de quien?

o para achicarlo?, para favorecer a quien?

o para concentrar en favor de negocios de algunos pocos?

En fin... mientras tanto, aprovechando la oportunidad que ha generado el debate en la Sociedad alrededor del tema de la Ley de Regulación de la Medicina Pre Paga, es necesario... mejor dicho es INDISPENSABLE, que la problemática de nuestro Sistema de Salud continúe estando presente en la agenda pública como una preocupación cierta, y que se instale definitivamente en la agenda política de la Nación y de las Provincias. Desde ese lugar de privilegio (como necesidad sentida por la población, y como responsabilidad política a asumir), comencemos definitivamente a caminar por un sendero de reformas profundas, extensas, integrales y estructurales de nuestro Sistema de Salud, para que definitivamente lo podamos construir sobre la base de la Solidaridad, el Derecho a la Salud y la Equidad como valores centrales y fundamentales

Fuente: el consultor en salud

martes, 24 de mayo de 2011

Dr. Federico Tobar: Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas

El Dr. Federico Tobar es Coordinador de la Maestría en Administración de Servicios de Salud (UBA-Fundación Sanatorio Guemes). Investigador del CIPPEC

¿Qué son ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS?

Un conjunto limitado de enfermedades, muchas de ellos de baja prevalencia y que demandan un volumen creciente de recursos. Se les denomina enfermedades catastróficas, no por su peso relativo sobre la carga de enfermedad sino por su impacto económico. Su impacto financiero sobre quienes las padecen y sobre quienes las financian, es muy alto.



¿Qué es un SEGURO Nacional de Enfermedades Catastróficas?

Es un sistema solidario cuya misión será consolidar el derecho universal a los cuidados adecuados frente a las enfermedades catastróficas. Todas y todos los argentinos que padezcan estas enfermedades recibirán la asistencia y tratamiento acordes al estadio de la misma, de forma independiente a su nivel de ingreso y lugar de residencia. Para alcanzar su misión el seguro dispone de autonomía, de fondos estables y administra riesgos.



¿POR QUÉ? ¿Por qué un SEGURO?

Un seguro es un mecanismo que permite reducir incertidumbres transfiriendo el riesgo de ocurrencia de un hecho fortuito (siniestro) a un tercero que por ello recibe un pago adelantado. La sostenibilidad del seguro tiene como requisito el reunir un conjunto de asegurados cuyos riesgos individuales se consolidan en un conjunto o pool de riesgo.

Cuanto más grande el pool de riesgo más sostenible, es decir más “seguro” resulta el seguro. A mayor población cubierta, menor incidencia y mayor costo de las prestaciones involucradas, mejor resultará el funcionamiento de los seguros de salud como mecanismos de protección social frente a la adversidad económica que generan los eventos de enfermedad.



¿Por qué el seguro debe ser NACIONAL?

Las enfermedades catastróficas configuran una encrucijada porque, de no implementarse respuestas adecuadas, generarán nuevas ineficiencias e inequidades ya que por una parte, los recursos financieros disponibles para salud podrían resultar asignados a gastos poco efectivos y por otra, el impacto financiero que las mismas implican para quienes la padecen, podrían excluir al paciente del tratamiento adecuado.



¿Por qué hay que crearlo?

Hay al menos seis motivos:

1) Porque constituye un derecho humano.

En tanto se integre como parte al derecho a la salud, la respuesta frente a las enfermedades catastróficas debe ser homogénea en calidad y oportunidad para todos los argentinos. Esto demanda respuestas institucionales estables y transparentes superando todas las diferencias entre lugar de residencia, condición económica y sistema de cobertura médica.

2) Por que combate la pobreza.

Son enfermedades que las padecen tanto los ricos como los pobres pero para los últimos su impacto económico es mayor. En el mundo cada año 150 millones de personas padecen los efectos catastróficos de la enfermedad. De ellos 100 millones caen por debajo de la línea de pobreza y 90 viven en países en desarrollo. Sólo en Argentina se ha estimado que el 6% de los hogares (esto es unas 2,4 millones de personas) tienen gastos en salud que superan el 35% de sus ingresos. Por lo tanto, un seguro que garantice respuesta igualitaria frente a los riesgos de salud más caros, reduciría el gasto de bolsillo, redistribuiría ingresos y contribuiría a reducir la pobreza.

3) Porque reduce las brechas en el acceso a bienes y servicios de salud.

El sistema de salud Argentino es muy fragmentado. De cada 10 argentinos 4 solo acceden a los servicios públicos de salud, otros 4 tienen cobertura de obras sociales nacionales (OSN), 1 de obras sociales provinciales (OSP) y otro de empresas de medicina prepaga. El Programa Médico

Obligatorio (PMO), que define el elenco de prestaciones a ser cubiertos rige sobre Obras sociales nacionales y prepagas, es decir involucra solo a la mitad de los argentinos. Pero además, la respuesta ante los riesgos catastróficos no es definida con precisión dentro del PMO. La Administración de Programas Especiales (APE) que en 2009 destinó $571,8 millones para subsidiar gastos catastróficos en OSN, lo hace por vía de excepción. En conclusión, las formas de cobertura y financiación son muy heterogéneas y generan grandes desigualdades entre los argentinos.

4) Porque es más eficiente

Las respuestas individuales resultan menos eficientes que las colectivas. Por eso es imprescindible generar un adecuado pool de riesgos para el aseguramiento y cobertura. Un seguro es un mecanismo que permite reducir incertidumbres transfiriendo el riesgo de ocurrencia de un hecho fortuito (siniestro) a un tercero que por ello recibe un pago adelantado.

La sostenibilidad del seguro tiene como requisito el reunir un conjunto de asegurados cuyos riesgos individuales se consolidan en un conjunto o pool de riesgo. Cuanto más grande el pool de riesgo más sostenible, es decir más “seguro” resulta el seguro. La eficiencia de un seguro para reducir la incertidumbre de un determinado gasto es función de la cantidad de personas aseguradas.

5) Porque el Estado debe garantizar que los tratamientos sean seguros y efectivos.

El gasto en salud aumenta de forma sostenida en Argentina y el mundo. Dentro de esa expansión un décimo responde a la incorporación de más personas (cobertura horizontal) y 9 décimos a la incorporación de nuevas prestaciones (cobertura vertical). En general esta última no resulta de una decisión sanitaria del Estado sino que es definida por dictámenes judiciales.

6) Porque en el ámbito del Mercosur se está avanzando en la construcción de protecciones sociales universales frente a enfermedades catastróficas.

Y si no hay respuesta pública en Argentina pueden crearse nuevas asimetrías regionales, ya que sería el único país rezagado.

Uruguay dispone del Fondo Nacional de Recursos que brinda Cobertura Universal frente a las patologías catastróficas y un elenco de prestaciones vinculadas a las mismas han sido excluidas del PIAS, la canasta básica de prestaciones que deben brindar las entidades aseguradoras y responsables por la prestación integral de salud. En Brasil se creó una Comisión de Evaluación de Tecnología Sanitaria (CITEC) que define la incorporación de nuevas tecnologías y regula su cobertura por el Sistema Único de Salud y por los seguros privados. Algunas patologías como

HIV/SIDA, Insuficiencia Renal Crónica, Transplantes y los tratamientos con medicamentos de alto costo, son financiados por el Ministerio de Salud a nivel central para todos los ciudadanos.

En Paraguay se ha presentado al Congreso un proyecto de Ley para creación de un Seguro de Enfermedades Catastróficas que uniformice la cobertura para los beneficiarios del sector público y del Instituto de Previsión Social y ya se está avanzando en la definición de un listado único de medicamentos así como en compras conjuntas. También en Chile el Aseguramiento Universal de Garantías Explícitas (AUGE) seleccionó 56 patologías, la mayoría catastróficas, protocolizó su diagnóstico y tratamiento, dispuso fondos para eliminar los copagos y lograr la gratuidad de los sectores de menores ingresos e implementa mecanismos de control. Las Garantías Explícitas permiten que todos los ciudadanos tengan la misma respuesta frente a estas patologías independientemente de su condición de actividad, lugar de residencia y sistema de cobertura médica.



¿CÓMO?

¿Cómo se organiza el Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas?

Como un Ente Público No Estatal, administrado de forma autárquica por una estructura

profesional estable y presidido por una Junta integrada por siete miembros: Un representante del Ministerio de Salud de la Nación (quien la preside), Un representante del Consejo Federal de Salud, un representante de las Obras Sociales Nacionales, un representante de las Obras Sociales

Provinciales, un representante de las Empresas de Medicina Prepaga, un representante de los Prestadores privados y un representante de los Usuarios. Los miembros de la Junta directiva serán nombrados por el Congreso Nacional, su mandato será de cuatro años y no se corresponderá íntegramente con los mandatos de la presidencia del Poder Ejecutivo Nacional.



¿Cómo se financia el Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas?

El Seguro conformará un fondo fiduciario integrado por aportes sobre una base capitada homogénea proveniente de diferentes fuentes:

a) Tesoro Nacional, para sustentar la cobertura de los beneficiarios cautivos del subsector público,

b) Obras Sociales Nacionales (incluyendo el INSJJP), que será debitada del Fondo de Redistribución y del actual presupuesto de la APE,

c) aportes de los tesoros provinciales para brindar cobertura a los beneficiarios de las OPS,

d) aportes de las empresas de medicina prepaga, sobre la base de su nómina de beneficiarios.

Esto permitirá generar un padrón único de beneficiarios de salud que identificará quién es el financiador de cada ciudadana y ciudadano argentino.



¿Cómo administra los riesgos el Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas?

Hay cinco hipótesis de intervención que permitirán al seguro lograr una respuesta adecuada:

1) Generando Economías de escala

El seguro se constituirá en el único comprador (monopsonio) de un conjunto de prestaciones de servicios, pero fundamentalmente de bienes tecnológicos. Las tres cuartas partes de los gastos catastróficos son en medicamentos (en su mayoría biotecnológicos).

Las compras se realizarán por Licitación Pública esto permitirá obtener importantes economías sobre los gastos actuales

2) Protocolizando tratamientos.

Entre los mayores desafíos actuales para la salud pública se destaca el control de la variabilidad en la práctica clínica. Esta involucra la posibilidad de que se brinden diferentes tratamientos para un mismo problema de salud y se asocia potencialmente a dos riesgos: la sub-prestación y la sobreprestación.

Ambas pueden generar complicaciones y encarecer el tratamiento. Por tal motivo, el seguro partirá de estandarizar el manejo de estas enfermedades, normatizando su diagnóstico y tratamiento. Cabe destacar que no se trata de un problema exclusivo de las enfermedades catastróficas, pero por el costo que involucra la atención de estas, las consecuencias económicas de la variabilidad de la práctica clínica, así como de la demanda inducida por los prestadores, son mucho mayores. Por eso el Seguro dispondrá de una comisión de efectividad clínica que evaluará la inclusión de tecnologías y diseñará y validará protocolos de atención a partir de la medicina basada en la evidencia. El propósito es desplegar líneas de cuidados como una función de producción para cada una de las enfermedades catastróficas incorporadas incluyendo criterios para la utilización de determinado medicamento y/o tecnología. Estas recomendaciones deberán tener carácter normativo y en caso de ser requerido, se evaluará individualmente el caso para determinar la necesidad de un tratamiento no contemplado inicialmente. Además, la estandarización

de tratamientos redundará en una disminución de los requerimientos de cobertura por vía judicial.

3) Acreditando prestadores

Para programar y controlar la implementación de líneas de cuidados el seguro dispondrá de tres instrumentos centrales:

a) un Padrón Único de de Beneficiarios,

b) Protocolos de atención detallados para cada patología; y a estos se agrega un esquema de acreditación de servicios racional y adecuado a las necesidades de la población objetivo. Por lo tanto, las prestaciones médicas, así como la dispensación de medicamentos serán brindadas desde centros acreditados.

Como consecuencia de este conjunto de medidas complementarias se lograrían tres conquistas relevantes para la respuesta social frente a enfermedades catastróficas. En primer lugar, se incorporarían herramientas para controlar el gasto. En segundo lugar, se incorporarían herramientas para controlar la variabilidad de la práctica clínica. En tercer lugar, como consecuencia de las anteriores, la población cubierta tendría acceso igualitario a prestaciones de calidad y efectividad homogénea y controlada.

4) Gradualidad

El seguro expandirá la cobertura vertical de forma progresiva buscando incorporar protecciones pero al mismo tiempo controlar los costos como para garantizar la sostenibilidad financiera. A medida que la cobertura vertical se expande, las prestaciones involucradas serán excluidas del Programa Médico Obligatorio (PMO), puesto que se habrá conquistado la implantación de líneas de cuidados homogéneos y universales a través del seguro. Se prevé la incorporación escalonada de las patologías cubiertas para privilegiar la gobernanza del seguro y cuidar su solvencia.

Una primera fase incluiría solo a las enfermedades de menos prevalencia y mayor costo (Fibrosis Quística, Enfermedad de Gaucher, Enfermedad de Fabry, Enfermedad de Pompe, Enfermedad de Crohn, Tratamiento con Hormona de Crecimiento, Insuficiencia Renal Crónica, Tratamiento Inmunosupresor post trasplante). En una segunda fase se agregarían HIV/SIDA y Hemofilia. Luego se incorporarían otras como: Esclerosis Múltiple, Mieloma Múltiple, Tumores del Sistema Nervioso Central, Hepatitis C , Leucemias y GIST, Cáncer de mama, Cáncer de Riñón y Cáncer Colo-Rectal.

Fuente: consultor de salud

sábado, 21 de mayo de 2011

Dr. Alberto José Curci Castro, Gerente Médico de FEMÉDICA

“Entidades más pequeñas deben contratar camas por adelantado para tener disponibilidad garantizada”

El titular de Femédica se refirió a la situación de la atención de alta complejidad y el impacto del proceso de desregulación de las obras sociales. En este sentido especificó que los sanatorios están cada vez más ocupados por las grandes empresas y la situación más crítica se vive entre abril y mayo, hasta principios de septiembre

¿CÓMO ES LA SITUACIÓN DE LA ATENCIÓN EN LA ALTA COMPLEJIDAD EN LOS SISTEMAS MÉDICOS PREPAGOS?

En general se manejan por dos formas, hay entidades que tienen establecimientos propios, y hay otras entidades de medicina prepaga, como Femédica, que es intermedia y tiene un establecimiento propio de atención especializada, pero no de alta complejidad y contrata los servicios de sanatorios y establecimientos de alta complejidad.

¿CUÁLES SON LOS INCONVENIENTES?

La situación es muy complicada, en los últimos años el crecimiento de los afiliados de medicina prepaga se hizo a través de la desregulación de las obras sociales, donde a través de convenios entre obras sociales y empresas de medicina prepaga se incorporaron al padrón afiliados de las distintas entidades en forma corporativa. Estos hicieron crecer fuertemente el padrón y los requerimientos, este factor y la falta de inversión en los últimos años, generaron que cada vez hay menos establecimientos donde se pueda internar pacientes, no sólo de alta complejidad, sino de terapia intensiva, unidad coronaria e internaciones clínicas de urgencia. Es un área complicada en esta fecha, cuando empieza el frio, se complica cada día más. Esto provoca que en determinados momentos, se sature totalmente el sistema.

¿CUÁLES SON LOS FACTORES QUE INFLUYEN?

Tiene que ver con la concentración, la cantidad de afiliados que tienen las empresas, que demás tienen sus establecimientos propios y exclusivamente destinados a pacientes y afiliados de su entidad, hace que una gran parte de la disponibilidad de camas sea ocupada por estos pacientes. A su vez, como tampoco poseen la capacidad suficiente, también ocupan los sanatorios independientes del sistema de medicina prepaga.

Estos sanatorios están cada vez más ocupados por estas empresas con el peso de la escala y la cantidad de pacientes que atienden, esto hace un nudo entre abrilmayo hasta principios de septiembre. Esto obliga a entidades más pequeñas a hacer contrataciones de camas por adelantado para tener disponibilidad garantizada, lo cual incrementa los costos.

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN PARA LA ASISTENCIA DE PACIENTES DE ALTA COMPLEJIDAD EN CABA?

La realidad es que la Ciudad tiene problemas de camas para todos los sectores, tiene una gran cantidad de camas públicas, pero que están desbordadas por los pacientes que vienen desde el conurbano. En cuanto a la seguridad social, hay buen número de camas disponibles en hospitales de comunidad y algunos sanatorios propios de la seguridad social. En general hay un faltante de alrededor del 30% para todos los subsectores, tanto público como privado.

INTERIOR DEL PAÍS

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN EN EL INTERIOR DEL PAÍS?

En el interior, la realidad es compleja pero tiene algunos matices. En la ciudad de Buenos Aires se han cerrado muchos establecimientos privados y algunos han pasado a manos de las empresas prepagas. En el interior hay menos afiliados a las grandes empresas y los sanatorios no segmentan la atención por financiador, los buenos sanatorios atienden sin diferenciar, ya sean pacientes del PAMI, de la seguridad social y medicina prepaga.

¿EN QUÉ ÁREAS SE DETECTAN LAS MAYORES COMPLICACIONES?

La situación más complicada se detecta en las camas de terapia intensiva, y en particular, las de pediatría.

ESPECIALIDADES

¿CUÁLES SON LAS ESPECIALIDADES EN LAS QUE FALTAN MÁS PROFESIONALES?

La proliferación de los juicios de mala praxis, el estilo de vida del médico de emergentología o áreas críticas hace que cada vez menos gente elija esta especialidad. Si bien hay suficientes médicos, se está percibiendo el comienzo de un problema.

CON RESPECTO A ENFERMERÍA, ¿HAY ESCASEZ DE RECURSO HUMANO EN ESTE NIVEL DE ATENCIÓN?

Si, el personal de enfermería en establecimientos privados es un factor a tener en cuenta.

¿CÓMO ACTÚA EL FACTOR DE BURN OUT EN LAS ESPECIALIDADES DE ALTA COMPLEJIDAD?

Cuando el profesional llega a la mejor experiencia, el agotamiento o el stress provoca que los médicos tengan necesidad de salir, el problema es que no tienen otra vía laboral para seguir, ya que están muy especializados en la terapia y en la guardia de 24 horas.

Fuente:Consultor de Salud

jueves, 19 de mayo de 2011

Ciclo abierto de debate 2011 en la Fundación del Sanatorio Guemes

Se realizó en el Auditorio Fundación Sanatorio Güemes la presentación de la actualización del libro “Estimación del gasto necesario para garantizar la cobertura asistencial contenida en el Programa Medico Obligatorio (PMO)” El resultado en febrero 2010 fue de $ $ 101.37 mientras que para la actualización a febrero de 2011 de $ 147.54

El Dr. Mario Lugones se encargo de iniciar la Jornada realizada en la Fundación Sanatorio Güemes, en la que se presento la actualización del libro “Estimación del gasto necesario para garantizar la cobertura asistencial contenida en el Programa Medico Obligatorio (PMO)” por parte del Dr. Ernesto Van der Kooy, que realizo una evaluación del periodo febrero 2010-febrero de 2011. Destaco que “las tasas de uso han sido prácticamente las mismas que la anterior presentación y las modificaciones en las tasas de recetas han sido muy poca, prácticamente no inciden en el costo el costo al que habíamos llegado en febrero de 2010 era del $101,37”.

Remarcando que “ese costo tenia contemplada la canasta de prestaciones medicas que hoy tiene integrado el PMO al costo total, sin considerar los gastos de administración y en la actualización a febrero de 2011, es de $147,54. Este incremento supera los índices de costo de vida informados por el INDEC que ha registrado una inflación de alrededor del 10% anual y que para las consultoras privadas ha sido del 30 % el aumento del costo de vida en el mismo periodo.

Por ultimo remarco que “en la actualización hay considerados aspectos nuevos que van a despertar interés como para seguir los nuevos resultados, están planteados también los subsidios automáticos y las diferencias del PMO por regiones, esto permite cubrir interrogantes en cuanto al financiamiento y poder tener algún otro tipo de elemento que contemple las prestaciones básicas del PMO.”



DR. VAN DER KOOY

Vamos a presentar lo más suscitamente los resultados de esta actualización que realizamos respecto al gasto necesario para asegurar la prestación del PMO. Nosotros hicimos esto el año pasado, puntualizado a febrero de 2010 y estamos haciendo el corte a febrero de 2011, un año calendario específicamente. En este tiempo hemos utilizado la misma metodología que la vez anterior. Metodología que oportunamente hemos charlado con todos aquellos que a posteriori de la presentación del libro en el año 2010 se acercaron a nosotros con una serie de inquietudes, sugerencias de mejoras, las cuales hemos tratado de incorporar en la actualización.

Algunas de ellas las nominamos específicamente en este libro. Por ejemplo, el gasto de administración. Algo que no nos queda muy en claro, porque hemos chequeado con varias obras sociales, sobre cuál es el parámetro exacto para comparar el gasto que lleva la administración de un PMO.

La metodología es la misma que la vez anterior, o sea, tasa de uso y valores de mercado, habida cuenta que tanto las tasas de uso como los valores de mercado, han sido tomados sobe una población, básicamente de capital federal y conurbano. Entendemos que los resultados reflejan sobre todo el costo de un PMO en grandes conglomerados urbanos. Existe una deuda que tenemos, ya que está dentro de nuestras líneas de investigación el análisis por regiones del mismo PMO.

Las tasas de uso han sido prácticamente las mismas que la vez anterior y las modificaciones en las tasas de recetas ha sido muy poca, prácticamente no inciden en el costo.

El gran cambio está en los valores de mercado, a febrero de 2011, o sea que esto a la actualidad puede haber sido modificado también. En el análisis siempre se ha tomado en cuenta la población menor de 65 años. No están los pasivos en esta población y hemos incluido las características etarias. Una de las tablas que está dentro de la actualización distingue edad y sexo.



DR. HÉCTOR PEZZELLA, DIRECTOR MÉDICO DEL SANATORIO

El primer trabajo acerca del PMO lo hicimos como un trabajo de investigación de nuestra cátedra y nos comprometimos como dijo el Dr. Lugones en esa oportunidad, a hacer una actualización. Además de las modificaciones, se han tratado de incorporar elementos que nos han parecido criterioso agregarlos.

Para quienes no leyeron el libro, el costo al que habíamos llegado en febrero de 2010 era del $101,37. Ese costo no tenía el gasto de administración. Tenia contemplada la canasta de prestaciones medicas que hoy tiene integrado el PMO. El costo total, sin considerar los gastos de administración, en la actualización a febrero de 2011, es de $147,54.

Hemos tratado de contemplar los mismos ítems y se pueden ver los incrementos porcentuales de febrero de 2010 a febrero de 2011 discriminados por números. Es evidente que el gasto mayor lo tenemos en las prestaciones con internaciones y si hacemos el total de diferencia porcentual de febrero de 2010 a febrero de 2011, arroja un resultado de 45,54 %. Este incremento supera los índices de costo de vida informados por el INDEC que ha registrado una inflación de alrededor del 10% anual y que para las consultoras privadas ha sido del 30 % el aumento del costo de vida en el mismo periodo.

En cuanto a la tabla por diferencia en el rango de edad, hemos tratado de acuerdo a nuestras fuentes de consulta, de identificar por edad y por género los distintos porcentajes que integran la composición de la población afiliada a las obras sociales.

Los valores por grupo de prestaciones, entre los periodos consensuados, absolutos y porcentuales, arrojan un financiado por obra social de crecimiento del 50,18%. Es decir que en febrero de 2010 nos había arrojado un resultado de $88,26 esa canasta y en febrero de 2011 de $132,34. Da este crecimiento de 50,18.

El gasto de bolsillo tuvo mucha menor incidencia y está muy bien explicado en libro. No hubo variación de coseguro. No hubo de todo aquello que en el afiliado incida de forma directa, razón por la cual el porcentaje es de alrededor del 14%, lo que da un total de 45,54.

El menor costo de aumento de valor de bolsillo, en medicamentos que el afiliado tiene que comprar directamente, es muy variable, razón por la cual el tipo de medicamento que se está cubriendo hace la diferencia con lo que el afilado aporta directamente.

Dentro de los aumentos, se destacan con mayor impacto, las practicas con internación, que alcanza el 61,14% en el periodo considerado.

Como muestra de ello incorporamos un indicativo que nos permitió, de algunas fuentes, poder censar los valores de mercado.

Estamos planteando un significativo crecimiento del costo del PMO con algunos valores referenciales de suma importancia y que nos arrojan hoy un resultado total de $147,54.

Cuando comenzamos a averiguar los gastos de administración, no pudimos consensuar si es del 6 o del 8, que es lo que contempla la ley y algunas obras sociales contemplan dentro de su gasto administrativo. Nos pareció mas puro poder tratar el costo real financiado por las obras sociales y por el bolsillos de los afiliados sin tener en cuenta el gasto administrativo para no distorsionar el resultado final. Esto es apenas un miniresumen de los resultados, en los libros n°1 y n°2 ustedes se van a llevar los resultados finales. Consideramos en el n°2 los resultados de muchos aspectos nuevos que van a despertar interés como para seguirlos. Están planteados también los subsidios automáticos, las diferencias del PMO por regiones, pero la tabla que usamos como base de cálculo si permite poner los valores que cada uno tiene de mercado por ítems y arrojar los "resultados locales" que permita tener de forma fehaciente el resultado final.

Esto permite cubrir interrogantes en cuanto al financiamiento, obligaciones del PMO, si se va a poder estar en condiciones de poder brindar lo mismo y poder tener algún otro tipo de elemento que contemple las prestaciones básicas del PMO.




En el ejemplar impreso de la primer quincena de mayo, de Consultor de Salud, en el articulo acerca de la 2ª edición del Libro del costeo sobre el PMO, hubo un error en la información acerca de los valores finales del costo PMO del año 2010 y el resultado 2011.

En la pagina 6 dice que el resultado en febrero 2010 fue de $ 401,37 mientras que debería decir $ 101.37

En la pagina 7 donde dice el resultado total del PMO es $ 247.54 debería decir $ 147.54

Fuente:www.consultordesalud.com

Artículo de Interes: obras sociales- prepagas

miércoles, 18 de mayo de 2011

Salud informó cómo se implementará el control y seguimiento de los medicamentos

Mediante una moderna tecnología, la Anmat controlará el recorrido de los medicamentos desde su origen hasta que lleguen a manos de los pacientes. Se podrá consultar por teléfono, Internet o SMS si se trata de un producto legítimo. Su implementación no encarecerá los remedios.



El sistema de control de medicamentos puesto en marcha esta tarde por la presidenta Cristina Fernández es novedoso y moderno y apunta a evitar falsificaciones, robos o adulteraciones. Permitirá establecer y registrar dónde se encuentra un producto desde el momento de su elaboración hasta que llega a manos de los pacientes.

La implementación de esta medida corresponderá al Ministerio de Salud, a cargo de Juan Luis Manzur, a través de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica, Anmat.

La trazabilidad permitirá prevenir riesgos en la salud por la utilización de productos ilegítimos, desalentar el robo y contrabando de medicamentos, detectar duplicaciones y desvíos de la cadena legal de comercialización, brindar seguridad a los usuarios y reducir costos y optimizar el uso de los recursos públicos.

Mediante su implementación, cada empresa o entidad interviniente deberá generar códigos que se incorporarán a la base de datos del sistema de la Anmat.
Cada caja o unidad de producto tendrá un código propio y único, inmodificable e intransferible.

En una primera etapa, se comenzará a aplicar sobre 200 productos comerciales, -generados en base a 88 ingredientes farmacéuticos activos- conocidos como de “alto costo y baja incidencia” y destinados al tratamiento de patologías complejas, entre las que se cuentan las oncológicas; el VIH/SIDA; hemofilia; artritis reumatoidea; fibrosis quística; tratamientos específicos contra el asma; acromegalia; degeneración macular húmeda y los de anemia relacionada con la enfermedad renal crónica.

También con el tratamiento de la hepatitis crónica; de trastornos autoinmunes, esclerosis múltiple; hipertensión arterial pulmonar; síndrome mielodisplásico y algunos casos de osteoporosis.

El sistema deberá ser implementado por todos los componentes que formen parte de la cadena comercial de distribución y que intervengan en la entrega de especialidades medicinales.

El mismo consiste en la identificación unívoca de cada unidad a ser comercializada, desde que es producida por el laboratorio, pasando por las distribuidoras, operadores logísticos, droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales hasta, finalmente, llegar al paciente.

Impacto sanitario

La falsificación y adulteración de los medicamentos constituye una amenaza para la salud en todo el mundo. Se trata de un negocio ilícito altamente lucrativo que, desde hace años, afecta por igual a países desarrollados y en vías de desarrollo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) trabaja en esto desde 1998 y, si bien el tema no es novedoso, los expertos señalan que recién en los últimos dos años se ha comenzado a vislumbrar cuál es la magnitud del problema, sin dudas comparable con el del tráfico de armas o de drogas.

Aunque es imposible cuantificar en términos económicos cuánto dinero se mueve a través de estas redes, la OMS habla de miles de millones de dólares y miles de millones de medicamentos falsificados anualmente.

Se estima que, tan sólo en Europa occidental, el comercio ilegal de medicamentos genera un comercio de más de 14.000 millones de dólares anuales.

La comercialización de medicamentos ilegítimos es una actividad delictiva que constituye un riesgo para la salud de la población, por cuanto los productos que ingresan al mercado no son confiables y seguros, pudiendo generar efectos nocivos o indeseados, o falta de la acción terapéutica buscada.

En nuestro país funciona hace algunos años el Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, implementado por la Anmat, que inicialmente estuvo destinado a combatir el fenómeno de la producción de fármacos, principalmente de venta libre y bajo costo, en locales no habilitados o simples galpones.
En ese marco, se realizaron tareas de fiscalización y control de los establecimientos dedicados a la comercialización de medicamentos para identificarlos y erradicarlos de los canales de distribución.

Ese trabajo, que continúa en la actualidad, permitió detectar además de medicamentos falsificados y otro tipo de irregularidades - productos robados, de contrabando o sin registro, entre otros-, que dieron origen a un concepto más amplio de medicamentos ilegítimos, posibilitando también mensurar la magnitud del problema en el país y permitiendo controlar la circulación de medicamentos en el mercado interno.

Medicamentos más seguros

Sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento, el sistema de trazabilidad que se pone en marcha representa un salto de calidad en la fiscalización y control de los medicamentos.

“Se establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales, REM, de la Anmat, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad”, dice el artículo 1 de la resolución Nº 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, que da origen al sistema.

La medida establece además qué normas complementarias podrán disponer que los usuarios y pacientes puedan verificar la información de la distribución de las unidades que les fueran expendidas o los datos básicos que requieran.

A partir de hoy, la Argentina se coloca a la vanguardia en la región y será uno de los pocos países en el mundo en llevar adelante esta tecnología, que ya se ha comenzado a utilizar parcialmente en Brasil y Suecia y se encuentra en fase experimental en España y Estados Unidos.

Secretaría de Medios de Comunicación - Presidencia de la Nación
Fuente:Inversor en salud

martes, 17 de mayo de 2011

Ley 26.682 - MEDICINA PREPAGA - Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Sancionada: 04/05/2011
Promulgada: 16/05/2011
Publicación en B.O.: 17/05/2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

ARTICULO 3º — Limitaciones. No pueden desempeñarse como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley: 1) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley 19.550; 2) Los inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos; 3) Quienes por sentencia firme hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.

CAPITULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.

ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción; b) Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y el Padrón Nacional de Usuarios, al solo efecto de ser utilizado por el sistema público de salud, en lo referente a la aplicación de la presente ley, no debiendo en ningún caso contener datos que puedan afectar el derecho a la intimidad; c) Determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro previsto en el inciso anterior, garantizando la libre competencia y el acceso al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico general; d) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y de cualquier otra que se hubiere incorporado al contrato suscripto; e) Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso c); f) Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos enel artículo 1º de la presente ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la presente ley; g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º; h) Fiscalizar el pago de las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, de acuerdo a los valores establecidos por la normativa vigente; i) Implementar los mecanismos necesarios en cada jurisdicción, para garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas en el Registro, sus condiciones y planes de los servicios brindados por cada una de ellas, como así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento; j) Disponer de los mecanismos necesarios en cada jurisdicción para recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema, referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos; k) Establecer un sistema de categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley así como los establecimientos y prestadores propios o contratados evaluando estructuras, procedimientos y resultados; l) Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.550; m) Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.

La transferencia se acordará en el marco del Consejo Permanente de Concertación definido en el artículo 27 de la presente ley y se realizará respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, debiendo contar con el consentimiento del usuario.

ARTICULO 6º — Comisión Permanente.

Créase como órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

CAPITULO III DE LAS PRESTACIONES

ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.

Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: a) Servicios odontológicos exclusivamente; b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.

La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley.

Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

En todos los planes de cobertura médicoasistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.

En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley 25.649.

CAPITULO IV DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 8º — Modelos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 9º — Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada.

Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 11. — Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.

ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.

A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

ARTICULO 13. — Fallecimiento del Titular. El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.

ARTICULO 14. — Cobertura del Grupo Familiar.

a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso; b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación.

Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas.

ARTICULO 15. — Contratación Corporativa.

El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.

ARTICULO 16. — Contratos Vigentes. La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.

ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.

La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.

Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

CAPITULO V DE LOS PRESTADORES

ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.

ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 20. — Hospitales Públicos. Aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud para los Agentes del Seguro de Salud.

Las mismas deben contar con la correspondiente validación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.

Quedan expresamente exceptuadas de autorización o validación previa, las situaciones de urgencia o emergencia de salud de los usuarios, en que se procederá a la atención del paciente, teniendo un plazo de tres (3) días para su validación posterior.

En caso de rechazo controvertido de una prestación efectuada por un hospital público u otro efector, puede requerirse la intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 21. — Capital Mínimo. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un Capital Mínimo, que es fijado por la Autoridad de Aplicación.

Los Agentes de Seguro de Salud a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se rigen, en este aspecto, por las resoluciones que emanen de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 22. — Información Patrimonial y Contable. Los Agentes del Seguro de Salud que comercialicen planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios deben llevar un sistema diferenciado de información patrimonial y contable de registros con fines de fiscalización y control de las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza previstos por las leyes 23.660 y 23.661.

ARTICULO 23. — Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES

ARTICULO 24. — Sanciones. Toda infracción a la presente ley será sancionada por la Autoridad de Aplicación conforme a lo siguiente: a) Apercibimiento; b) Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior; c) Cancelación de la inscripción en el Registro.

Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia.

A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.

Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.

Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.

CAPITULO VIII DEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 25. — Recursos. Los recursos del Ministerio de Salud con relación a la presente ley, están constituidos por: a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación; b) Las multas abonadas por los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley a la Autoridad de Aplicación; c) Las donaciones, legados y subsidios que reciba; d) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.

CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 26. — Derecho de los Usuarios.

Sin perjuicio de los que establezcan las demás normas de aplicación, los usuarios gozan de los siguientes derechos: a) Derecho a las prestaciones de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado; b) Derecho a la equivalencia: los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.

ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Ministerio de Salud dictará el reglamento de funcionamiento del citado consejo.

ARTICULO 28. — Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 29. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.

ARTICULO 30. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente para la adaptación al presente marco normativo.

ARTICULO 31. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.682 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 588/2011 - MEDICINA PREPAGA - Promúlgase la Ley Nº 26.682.

Bs. As., 16/5/2011

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.682 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur

lunes, 16 de mayo de 2011

La Presidenta anunció que promulgó la ley de medicina prepaga, que involucra a más de 4 millones de usuarios

"El tema abordado aquí constituye una verdadera política de Estado porque hemos promulgado la ley de la medicina prepaga", afirmó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el acto de firma de convenios entre las carteras de Desarrollo Social y Salud. Además, anunció el programa de trazabilidad de medicamentos y medidas para la compra eficiente de drogas por parte de las obras sociales.


"Esto involucra a más de 4 millones y medio de usuarios y, además, se ha puesto en marcha la trazabilidad de los medicamentos para los enfermos de cáncer, hemofílicos y HIV, que son los tres medicamentos más caros que han sufrido falsificación y adulteración, y también robo, todo lo cual es un paso trascendental", dijo la Presidenta.

Cristina advirtió que "existe la necesidad de regular a las prepagas" y sostuvo que "el nivel de queja de las obras sociales es inferior al de las prepagas".

"Existe concentración. 25 obras sociales concentran el 80 por ciento de los que tienen cobertura fuera de la salud pública. Ha habido una evolución muy importante en cuanto a la incorporación de fondos a las obras sociales. 3.129 millones de pesos recaudaban en 2003 al asumir Kirchner. En 2010 recaudaron 19.610 millones, un 526 por ciento más: por generación de puestos de trabajo y mayor poder adquisitivo y por haber eliminado el Ejecutivo el tope de las contribuciones patronales y aumentado los aportes", aseguró.

"No existía ningún tipo de regulación en el sector de las prepagas, pero sí en el de las obras sociales", consideró Cristina y añadió que "no debe haber temor".

"La ley prevé que el Estado podrá aumentar o fijar cuotas especiales para personas enfermas que se afilien a las prepagas. El promedio de aportes en el sector es de 1.000 pesos en las más caras y, las menores, de 569 pesos. Las obras sociales, en cambio, no alcanzan los 369 pesos", aseguró la presidenta.

"La medicina prepaga toma normalmente a la gente sana y joven", destacó la mandataria y sostuvo que, sin embargo, existen "más quejas en el sector privado que en el de obras sociales".

"Nadie está procurando que se funda ninguna empresa y lo hemos demostrado hasta ayudando a pagar los sueldos para que no echaran a la gente. Valoramos las inversiones y el esfuerzo. Las prepagas continuarán siendo rentables. Pero hay que garantizar el derecho de todos los usuarios. No es ningún negocio para el Estado que se fundan. Hay que ser racionales, serenos y equilibrados. Esto tiene que ver con la política pública", puntualizó.

En tanto, la jefa de Estado afirmó que "alguna vez tendremos que hablar con los laboratorios para saber por qué una simple ampolla para hemofílicos cuesta 50 mil pesos".

"Esa persona necesita esa ampolla porque, de lo contrario, se muere. Y de ahí que debe costar tanto. Hay que abordar el tema. Existe actualmente una gran inversión por parte del Estado, que protege a 16 millones de habitantes", dijo la presidenta, quien agregó que hay cuatro millones y medio de personas que cubre el PAMI y, otros tantos, en la medicina prepaga, además de 15 millones que abastecen las obras sociales.

Antes, el ministro de Salud, Juan Manzur, anunció un Programa de Trazabilidad de Medicamentos que permitirá registrar la movilidad de éstos desde su elaboración en los laboratorios hasta su llegada al paciente.

Manzur señaló que este programa comenzará a partir del 15 de junio y sostuvo que éste permitirá controlar la legitimidad de los medicamentos para evitar situaciones anómalas.

Fuente:www.telam.com.ar

miércoles, 11 de mayo de 2011

Industria anunció que hacia 2020 casi se triplicará la producción de medicamentos

En el Foro de la cadena de producción de fármacos, Plan Estratégico Industrial Argentina 2020, se destacó que la elaboración de medicamentos se elevará en diez años de 500 a 1.350 millones de unidades. Se proyecta crear 40.000 empleos. El mercado interno es de u$s4.300 M con un rojo de la balanza comercial de u$s1.300 M que se iría en 2020 a u$s2.800 millones

La ministra Débora Giorgi dijo que "hay un estado presente que está torciendo esa tendencia deficitaria". Advirtió la funcionaria que "los laboratorios internacionales bajaron su producción, pero ahora la fabricación local será condición de acceso a nuestro mercado".

Además se alentará el ingreso de nuevos jugadores internacionales para producir en el país y la reconversión tecnológica de las Pyme locales, que permitirá generar un excedente de la balanza comercial de u$s1.500 millones.

El Estado ya dio créditos al 9,9% de tasa fija anual por $400 millones empresas del sector farmacéutico.

Giorgi explicó que para alcanzar esos objetivos "estamos instrumentando medidas que permitirán revertir el déficit creciente del sector –que hoy es de u$s1.300 millones entre principios activos y medicamentos- a través del incremento de la producción nacional" y advirtió que "impulsamos la producción por parte de los laboratorios multinacionales en la Argentina como condición de acceso a su mercado".

Propuesta de mayor apertura

"El Estado construyó un mercado interno como el de los medicamentos de u$s4.400 millones, por lo que ese Estado va a exigir producción en territorio", dijo Giorgi. Por caso, resaltó la reciente inauguración de la planta de Glenmark (de capitales indios) que demandó una inversión de u$s31 M y que producirá medicamentos oncológicos genéricos para exportar a más de 30 países.

Giorgi, acompañada por el Secretario de Industria, Eduardo Bianchi, y Pyme, Horacio Roura, encabezó hoy el foro de la cadena de valor de medicamentos en el marco del Plan Estratégico Industrial Argentina 2020, que contó con la presencia de todos los actores del sector: laboratorios públicos y privados, nacionales y multinacionales, distribuidores, comercializadores y representantes del sistema de salud y de biotecnología. Se trata del tercer foro después del de la cadena de calzado, cuero y marroquinería y el automotriz-autopartista.

La ministra destacó que las exportaciones también crecieron pero aclaró que "la cadena presenta un déficit comercial creciente, por lo que el objetivo es alcanzar el equilibrio en la balanza comercial del sector".

Giorgi advirtió que "los laboratorios multinacionales han bajado sustancialmente su producción en la Argentina; tenemos en el país 230 laboratorios inscriptos pero menos de la mitad cuentan con una planta industrial, de las que hay solamente 110".

Asimismo, las importaciones de principios activos crecieron 60% entre 2003 y 2010, mientras que los medicamentos lo hicieron un 229 por ciento.

"Es necesario que la cadena farmacéutica aumente la incorporación de valor a nivel local, potenciando la producción de medicamentos terminados; para lograrlo, se requiere el compromiso del sector público y aumentar la inversión privada", señaló Giorgi.

Participaron del foro más de 300 personas, entre los que estaban directivos de laboratorios, la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), cámaras farmacéuticas, Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (Capgen), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (Cooperala), representantes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), de los Ministerios de Planificación, Economía y Ciencia y Tecnología, Universidades, etc.

Fuente:Infobae - 11/05/11

miércoles, 4 de mayo de 2011

Ya es ley la regulación de las prepagas

La Cámara de Diputados aprobó esta noche y convirtió en ley por 190 votos a cero y 29 abstenciones el proyecto que regula la medicina prepaga. La iniciativa establece además límites a los aumentos de las cuotas para afiliados mayores, tras aceptar los cambios realizados en el Senado a la norma.

El proyecto -aprobado por 190 votos a favor- contó con el respaldo en el recinto del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, la Unión Cívica Radical, el Partido Socialista, GEN, el Peronismo Federal y Proyecto Sur, en tanto que el PRO y la Coalición Cívica se abstuvieron.

La sesión impulsada por el oficialismo había comenzado a las 14,30 con la presencia de 129 diputados en el recinto, luego de que fracasara por falta de quórum el plenario convocado previamente por la oposición.

Entre sus puntos centrales, el proyecto establece que, a partir de cierta cantidad de años de aportes, las prepagas no podrán aumentar las cuotas para esos afiliados mayores, por entender que los aportes que hicieron de jóvenes saldan ampliamente la brecha.

Tampoco, y con la sanción de esta norma, habrá plazos extensos irrazonables de carencia, a diferencia de lo que ocurre actualmente en cuanto a que las prepagas exigen determinada cantidad de pagos para que el afiliado pueda hacer uso efectivo del servicio.

De esta manera, y tras varios años de debate parlamentario, la Cámara de Diputados aceptó las modificaciones realizadas el año pasado por el Senado sobre la sanción original votada en 2008 por la cámara baja, en base a un proyecto impulsado por la ex diputada del oficialismo Patricia Vaca Narvaja.

Se trata de un proyecto marco que el Congreso intentó debatir desde hace varios años para buscar regular la actividad de las empresas privadas que prestan servicios médicos a más de 4 millones de personas en el país.

El punto más cuestionado por algunas empresas de medicina prepaga es el artículo 10 que establece que las "enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios".

Al defender el texto en el recinto y abrir el debate, el titular de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el kirchnerista Antonio Morante, consideró "oportuno y más que necesaria" la sanción de la ley que regula la medicina prepaga.

En ese mismo sentido, se pronunció al cierre del debate, el titular del bloque oficialista, Agustín Rossi, aseguró que se trata de "una buena ley" y recordó fue elaborada "en base a las denuncias históricas y permanentes que realizaron usuarios y consumidores del sistema".

"Esta ley genera un marco regulatorio que no tenía una actividad que, además de ser una actividad con fines de lucro, tutela un bien social básico que no tenía regulación. Ese es un motivo más que importante para celebrar esta sesión", afirmó el legislador, en el marco del plenario.

Desde el radicalismo, Agustín Portela, vicepresidente de la comisión de Salud de la cámara baja, consideró que el tema "tiene una implicancia social muy fuerte" aunque cuestionó algunos puntos, al sostener que "no fue armada con el sentido de establecer una regulación que garantice el equilibrio de funcionamiento del sistema de prepagas".

Si bien anticipó que la UCR votaría a favor del texto aprobado por el Senado, Ricardo Gil Lavedra, cuestionó la norma y dijo que esa bancada "espera que se encare el debate en serio", al considerar que "el tema no está en la protección de quiénes más tienen sino que la salud pública pueda llegar a todos en condiciones de igualdad".

Desde el bloque Peronista, Graciela Camaño, sostuvo que con esta ley "se va a lograr modificar el status de los pacientes que van a dejar de ser usuarios y van a pasar a ser pacientes" y, tras cuestionar algunos puntos, admitió que se trata de "un paso importante".

A su turno, el diputado del Peronismo Federal, Felipe Solá, respaldó el proyecto y dijo que escuchó "varias veces la idea que con estos cambios peligra el futuro de las prepagas cuando, en realidad lo que peligra es la altísima rentabilidad, peligra el liberticidio de poder hacer lo que quieren y romper el contrato que deberían cumplir".

"Creemos que esta ley es necesaria", aseguró el diputado de Proyecto Sur, Claudio Lozano, quien destacó la importancia de la regulación del mercado de la medicina prepaga y afirmó que se trata de "un paso adelante respecto a la situacion actual".

Tras anticipar su respaldo al proyecto, la diputada de Nuevo Encuentro, Vilma Ibarra, miembro informante de la iniciativa, consideró que se trata de "una norma marco que le dice a la Autoridad de Aplicación qué límites deben tener las empresas".

Por otra parte, tanto los diputados de la Coalición Cívica -que destacaron algunos avances introducidos por la norma- como el PRO anticiparon en el recinto su postura y pidieron abstenerse, a pesar que ambos habían respaldado el texto cuando la cámara baja lo sancionó en 2008.

Por la CC, Juan Carlos Vega, afirmó que se trata de "una buena ley, pero el problema es el ámbito de aplicación" y cuestionó que la norma "excluye de su ámbito a quiEnes reciben el servicio de salud de entidades mutuales o cooperativas gremiales".

Por el PRO, la diputada Gabriela Michetti consideró que la norma "genera un peligro importante de la disminución de la calidad de la prestación de servicios de uno de los subsistemas y no tiene en cuenta a los otros subsistemas".

La ley, según se establece en el texto, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días a partir de su publicación, en tanto, las empresas “tendrán un plazo de 180 días" para la adaptación del presente marco normativo.

Fuente:www.telam.com.ar

Habían exhortado a los laboratorios a presentar un plan de intercambio comercial equilibrado

Limite al ingreso de medicamentos

Las restricciones a las importaciones que impulsa la Secretaria de Comercio Interior en varias industrias se extendió a algunos laboratorios. En los últimos días, algunos de los que operan en el país se toparon con dificultades y trabas burocráticas a la hora de importar medicamentos desde el exterior





Las trabas que frenan el ingreso de medicamentos importados alcanzan a productos que tienen un equivalente de producción local, con lo cual no hay riesgos que se produzca un proceso de desabastecimiento.

Las restricciones a las importaciones llegan días después del encuentro que tuvo el Lic. Mario Guillermo Moreno con las distintas cámaras que agrupan a los laboratorios, para exhortarlos a presentar un plan de negocios que permita alcanzar el objetivo de un intercambio comercial equilibrado entre importaciones y exportaciones del sector.

En el encuentro realizado en la sede la Secretaría de Comercio Interior, Moreno les dijo a los laboratorios que tienen cuatro opciones para alcanzar un equilibrio comercial: aumentar sus exportaciones de medicamentos, reducir sus importaciones, realizar aportes irrevocables de capital o concretar exportaciones a través de sociedades vinculadas.

Hasta el momento, la cámara empresarial que presentó un plan para compensar importaciones fue Cilfa y se comprometió a triplicar el superávit de la balanza comercial de sus empresas asociadas. En 2010, los laboratorios que forman parte de Cilfa tuvieron un superávit entre exportaciones e importaciones por US$ 60 millones, y para 2011 el objetivo es llegar a los US$ 170 millones.

Caeme, la cámara que agrupa mayoritariamente a los laboratorios extranjeros, por su parte, aseguran que ya están trabajando en el diseño de un plan de negocios, en su caso con el objetivo de reducir su déficit comercial.

De acuerdo con las estimaciones de la propia industria, el sector farmacéutico arrastra un saldo negativo de 850 millones de dólares, producto de exportaciones por US$ 650 millones e importaciones por US$ 1500 millones.

Fuente: el consultor de salud

miércoles, 27 de abril de 2011

Lo nuevo: Trazabilidad electrónica

Éste sistema será implementado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) y tendrá como objetivo inicial el control de medicamentos de alta complejidad mediante una página web.

La finalidad es salvaguardar la atención de la salud de los pacientes que requieran el uso de éste tipo de medicamentos por medio de una juiciosa vigilancia de los fármacos que permita el conocimiento de todo su recorrido, esto es desde su producción hasta su consumo.

Los laboratorios, droguerías y farmacias estarán obligados a registrar todos los eslabones de la cadena en esta página web desarrollada por ANMAT. Para que esto sea posible cada medicamento debe mostrar en su envase un número de lote, un número de partida y un número de medicamento. Èste sistema deberà efectivizarse dentro de los próximos 45 días hábiles administrativos.

La medida surgió ante una doble necesidad de combatir la comercialización de medicamentos robados y vencidos por un lado y también lograr más exigencias a las obras sociales para presentar expedientes en la Administración de Programas Especiales (APE) para obtener el reintegro correspondiente a medicamentos y tratamientos médicos.

Lic.Matias Ramiro Frias

Labor Parlamentaria no definió el temario y el tratamiento de prepagas se postergaría

Aprobaron dictamen para el proyecto sobre prepagas

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados analizó el proyecto que regula el mercado de la medicina prepaga, discutiendo las modificaciones realizadas por el Senado. El tratamiento de prepagas se postergaría una semana, al no haber acuerdo entre el oficialismo y la oposición por los temas a tratar


Con la determinación de tratar en el recinto el tema hoy, tras el resultado de su paso por la Comisión de Salud, los diputados abordaron este martes por la tarde el proyecto sobre regulación de las empresas de medicina prepaga.

El tratamiento se inició luego de que un plenario de comisiones analizara las leyes sobre el consumo de tabaco, donde hubo dictamen de tres comisiones, mas no de la de Presupuesto.

El proyecto de medicina prepaga fue apoyado por todos los bloques presentes en la reunión conjunta de las comisiones, a excepción del PRO que lo rechazó.

Sobre el proyecto para las prepagas, se analizaron los cambios realizados en el Senado para su aprobación en noviembre pasado, que tienen que ver con que el órgano de aplicación sea el Ministerio de la Salud y no la Secretaría de Comercio. La norma excluye a las mutuales y cooperativas porque consideró que están reguladas por otro régimen, y eliminó el artículo 22 que inmovilizaba el 50 por ciento del capital de las empresas en concepto de reserva técnica para dedicarlo a instrumentos financieros. El proyecto también obliga a las empresas de medicina prepaga disponer de planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio PMO y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad, a la vez que permite a los usuarios rescindir los contratos en cualquier momento sin penalidad alguna en su contra.

La norma establece que las empresas no podrán fijar períodos de carencia o espera para las prestaciones, no podrán tomar la edad como criterio de rechazo de admisión y a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no les podrá aumentar la cuota.

El proyecto, que cuenta con preferencia, sería tratado en la próxima sesión de Diputados tras haber obtenido dictamen de mayoría en la comisión. En agosto del 2008 la Cámara baja aprobó el proyecto por amplísima mayoría (188 votos a favor y 1 abstención) y lo envió al Senado, que lo aprobó en noviembre del año pasado, diez días antes de que perdiera estado parlamentario.

Fuente: consultor de salud

martes, 26 de abril de 2011

Luz verde a un proyecto de ley que obligara a notificar los casos de Infecciones intrahospitalarias

El Senado argentino dio luz verde el miercoles por unanimidad a un proyecto de ley que obligara a los hospitales publicos, privados o de obras sociales a notificar si se han desarrollado una infeccion en el interior de sus edificios. Aun falta la media sancion de la Camara de Diputados para que la norma se implemente.

Buenos Aires (Argentina).- En la actualidad, las infecciones que las personas adquieren durante o despues de la internacion en hospitales causan la muerte de mas de 12.000 argentinos por año.

Una de esas infecciones fue la que afecto al cantante Sandro, despues de haber recibido un trasplante y termino con su vida el 4 de enero del año pasado.

Segun advirtio en ese momento la Comunidad Cientifica Internacional de Control de Infecciones (www.inicc.org ), la tasa de infecciones hospitalarias triplica a las de los paises desarrollados como los Estados Unidos y España.

Esas infecciones alargan los dias de internacion, y aumentan los gastos en salud.

Hasta ahora, solo existe un sistema que lleva a cabo un instituto tecnico sin fines de lucro – el ITAES– que acredita a los hospitales y centros de diagnostico si tienen programas de control de infecciones. Pero este sistema funciona solo si los directivos de los hospitales lo admiten, y no se les evalua cuales son los resultados reales de los programas.

El año pasado, algunos fallecimientos estuvieron en la agenda publica: se supo que hubo cuatro mayores de 75 años que murieron en el Hospital Piñero de Capital.

En diciembre, se sumo el fallecimiento de tres bebes en la misma institucion.

Y el ex director del Hospital Argerich, Donato Spaccavento, denuncio que 34 personas murieron en ese centro en un año y medio. “Cuando la ley se sancione en Diputados, todos los hospitales y sanatorios deberan notificar una infeccion dentro de las 48 horas del diagnostico.

Tambien la norma le dara la autoridad al Ministerio de Salud de la Nacion en combinacion con los gobiernos provinciales para procesar la informacion sobre las infecciones y darla a conocer publicamente”, dijo a Clarin el senador Samuel Cabanchik, autor del proyecto.

“Esto permitira hacer un mapa real de las infecciones hospitalarias en el pais, capacitar al personal y reducir las infecciones y sus muertes”.

En tratamiento.

Se trata de una ley para controlar las infecciones adquiridas durante la internacion, que no estuviesen presentes o incubandose al momento de admision del paciente. Tambien incluye a las infecciones que se manifiestan treinta dias despues del alta hospitalaria o dentro del año, cuando se trata de la colocacion de una protesis.

Todos los hospitales, clinicas y sanatorios deberan notificar esas infecciones al registro nacional que dependera del Ministerio de Salud de la Nacion.

Si no cumplen con la norma, podran ser sancionados !!!

El Ministerio debera desarrollar un marco tecnico normativo con un protocolo de procedimientos de prevencion y control de infecciones. Establecera los requisitos que deberan cumplir los centros hospitalarios con sus comites de epidemiologia.

Fuente: Proyecto Salud

Los costos de la salud y su regulación.

Entrevista realizada a Philip Anthony Musgrove, especialista norteamericano en economía de la salud, que el pasado 21 de marzo falleció por un golpe que recibió en la cabeza en las Cataratas del Iguazú, cuando el bote en el que paseaba fue empujado contra las rocas

La cuestión de los costos de la salud y los métodos con los cuales debería financiarse volvió a la discusión pública a raíz de la pretensión gremial de evitar que algunos de sus afiliados pudieran optar por hacerse atender en empresas de medicina prepaga, en vez de en su obra social, y la pretensión legislativa de regular la actividad de las referidas empresas.

-¿Por qué en todos los países del mundo los gastos en salud constituyen una proporción creciente, tanto de los presupuestos familiares como públicos?

-Porque los seres humanos vivimos cada vez más tiempo, porque entendiblemente pretendemos vivir lo más sano posible, y porque cambió la forma de hacer medicina. A lo cual hay que sumar el mantenimiento de enfermos en estado vegetativo [que plantea formidables problemas éticos], la cirugía estética y los juicios por mala práctica.

-¿Desde cuándo la profesión se ocupa de la “economía de la salud”?

-El artículo pionero fue publicado por Kenneth Joseph Arrow en 1963. También corresponde mencionar al norteamericano Victor Robert Fucks, al iraní Mohammed Malek [especializado en la economía de los medicamentos] y al inglés Alan Harold Williams. Así como la economía es demasiado importante como para dejarla en manos de los economistas, la administración hospitalaria es demasiado importante como para dejarla en manos de los médicos.

-¿Qué es eso de que cambió la forma de hacer medicina?

-Cuando yo llegué al mundo, la medicina era mucho más artesanal. El ojo clínico sigue siendo fundamental, pero hoy el herramental permite reemplazar presunciones con información. Hace medio siglo, uno buscaba médico caminando por la calle; hoy consulta una cartilla.

-¿Y entonces?

-Antes, lo que el paciente pagaba por la consulta era prácticamente lo mismo que lo que el médico se llevaba al bolsillo. Hoy es la empresa de medicina prepaga la que junta al médico con el paciente, y encima se utiliza mucha maquinaria. Ergo, los pacientes se quejan de los costos de la medicina, y los médicos, por lo poco que ganan.

-Entonces, hay que regular las empresas de medicina prepaga.

-El grueso de los seres humanos aporta durante casi toda su vida y “recupera la inversión” durante su último año de existencia. Estoy de acuerdo si regular quiere decir vigilar que el dueño de la empresa, en vez de comprar equipos para atender a los afiliados en su vejez, adquiere un yate y los estafa, pero si el legislador congela las cuotas, u obliga a realizar prestaciones no pactadas originalmente, lo único que va a generar son problemas.

-En la Argentina, proveen salud los hospitales públicos, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y los médicos de manera individual.

-Si las obras sociales financian sus prestaciones con una proporción de los salarios, y los costos de la medicina son crecientes en términos reales, el esquema está herido de muerte, aunque no existan casos de corrupción. No la estoy defendiendo ni ocultando, pero explicar todo por la corrupción no se ajusta a la realidad.

-Los sindicatos quieren evitar que algunos de sus afiliados dejen las obras sociales y se pasen a la medicina prepaga.

-Los entiendo, porque encima se les van quienes más aportan. “Medicina solidaria” es un concepto que luce muy bonito, pero la gente no solamente pretende medicina “de calidad”, sino también que la atiendan rápido y con buena “hotelería”. Lo primero, probablemente, lo obtengan en algunos hospitales públicos y algunas obras sociales. Lo segundo, difícilmente. Todo esquema de seguro está basado en la solidaridad, pero quien pretende pasar de una obra social a una prepaga busca que la solidaridad no se “universalice”. Para eso están los hospitales públicos.

Por Juan Carlos De Pablo
Domingo 24 de abril de 2011
La Nacion.

Diputados buscará dictamen al proyecto de regulación de las prepagas

A las 13.30, la comisión de Salud de la Cámara baja se reunirá para emitir dictamen sobre el proyecto de ley que regula la medicina privada, tras aceptar las modificaciones realizadas por el Senado. El miércoles será debatido en el recinto

Diputados aprobarían esta semana el proyecto de regulación de la medicina prepaga que es discutido en el Congreso hace casi tres años. Habría acuerdo entre la oposición y el oficialismo para convertir en ley la iniciativa.

En ese sentido, este mediodía, a las 13.30, la comisión de Salud se reunirá para emitir dictamen sobre el proyecto de ley que regula la medicina prepaga, tras aceptar las modificaciones realizadas por el Senado.

Los diputados que integran la comisión que preside el chaqueño Antonio Morante (Frente para la Victoria) se reunirán en el edificio anexo, e iniciarán el tratamiento del proyecto sobre prepagas luego de abordar una iniciativa sobre antitabaco.

De todos formas, con o sin dictamen, la Cámara baja discutirá al día siguiente el proyecto, según lo acordado en la última sesión.

El texto, cuestionado por las cámaras empresarias de la medicina privada, establece entre otras modificaciones un límite a los aumentos en las cuotas de los afiliados mayores.

Es decir, a los abuelos de 65 años o más con al menos una década de antigüedad en la cobertura no se les podrá modificar el valor de la cuota.

A partir de la nueva ley, además, la edad ya no podrá ser tomada como criterio de rechazo de admisión, ni tampoco las enfermedades preexistentes.

Según las compañías, de sancionarse la norma, que ya fue aprobada en el Senado con modificaciones, se pondrá en serio riesgo el futuro del servicio privado pudiendo llevar a a algunas empresas a la quiebra.

La medicina prepaga es utilizada actualmente por alrededor de 4,5 millones de afiliados, en especial los jóvenes.

“Sin duda, en la próxima sesión se trata sí o sí. Solicitamos en la sesión pasada el tratamiento sobre tablas del tema y la oposición no nos lo otorgó”, señaló el jefe de la bancada del Frente parala Victoria, Agustín Rossi en diálogo con un matutino porteño.

Fuente:Infobae - 26/04/11