Se realizó en el Auditorio Fundación Sanatorio Güemes la presentación de la actualización del libro “Estimación del gasto necesario para garantizar la cobertura asistencial contenida en el Programa Medico Obligatorio (PMO)” El resultado en febrero 2010 fue de $ $ 101.37 mientras que para la actualización a febrero de 2011 de $ 147.54
El Dr. Mario Lugones se encargo de iniciar la Jornada realizada en la Fundación Sanatorio Güemes, en la que se presento la actualización del libro “Estimación del gasto necesario para garantizar la cobertura asistencial contenida en el Programa Medico Obligatorio (PMO)” por parte del Dr. Ernesto Van der Kooy, que realizo una evaluación del periodo febrero 2010-febrero de 2011. Destaco que “las tasas de uso han sido prácticamente las mismas que la anterior presentación y las modificaciones en las tasas de recetas han sido muy poca, prácticamente no inciden en el costo el costo al que habíamos llegado en febrero de 2010 era del $101,37”.
Remarcando que “ese costo tenia contemplada la canasta de prestaciones medicas que hoy tiene integrado el PMO al costo total, sin considerar los gastos de administración y en la actualización a febrero de 2011, es de $147,54. Este incremento supera los índices de costo de vida informados por el INDEC que ha registrado una inflación de alrededor del 10% anual y que para las consultoras privadas ha sido del 30 % el aumento del costo de vida en el mismo periodo.
Por ultimo remarco que “en la actualización hay considerados aspectos nuevos que van a despertar interés como para seguir los nuevos resultados, están planteados también los subsidios automáticos y las diferencias del PMO por regiones, esto permite cubrir interrogantes en cuanto al financiamiento y poder tener algún otro tipo de elemento que contemple las prestaciones básicas del PMO.”
DR. VAN DER KOOY
Vamos a presentar lo más suscitamente los resultados de esta actualización que realizamos respecto al gasto necesario para asegurar la prestación del PMO. Nosotros hicimos esto el año pasado, puntualizado a febrero de 2010 y estamos haciendo el corte a febrero de 2011, un año calendario específicamente. En este tiempo hemos utilizado la misma metodología que la vez anterior. Metodología que oportunamente hemos charlado con todos aquellos que a posteriori de la presentación del libro en el año 2010 se acercaron a nosotros con una serie de inquietudes, sugerencias de mejoras, las cuales hemos tratado de incorporar en la actualización.
Algunas de ellas las nominamos específicamente en este libro. Por ejemplo, el gasto de administración. Algo que no nos queda muy en claro, porque hemos chequeado con varias obras sociales, sobre cuál es el parámetro exacto para comparar el gasto que lleva la administración de un PMO.
La metodología es la misma que la vez anterior, o sea, tasa de uso y valores de mercado, habida cuenta que tanto las tasas de uso como los valores de mercado, han sido tomados sobe una población, básicamente de capital federal y conurbano. Entendemos que los resultados reflejan sobre todo el costo de un PMO en grandes conglomerados urbanos. Existe una deuda que tenemos, ya que está dentro de nuestras líneas de investigación el análisis por regiones del mismo PMO.
Las tasas de uso han sido prácticamente las mismas que la vez anterior y las modificaciones en las tasas de recetas ha sido muy poca, prácticamente no inciden en el costo.
El gran cambio está en los valores de mercado, a febrero de 2011, o sea que esto a la actualidad puede haber sido modificado también. En el análisis siempre se ha tomado en cuenta la población menor de 65 años. No están los pasivos en esta población y hemos incluido las características etarias. Una de las tablas que está dentro de la actualización distingue edad y sexo.
DR. HÉCTOR PEZZELLA, DIRECTOR MÉDICO DEL SANATORIO
El primer trabajo acerca del PMO lo hicimos como un trabajo de investigación de nuestra cátedra y nos comprometimos como dijo el Dr. Lugones en esa oportunidad, a hacer una actualización. Además de las modificaciones, se han tratado de incorporar elementos que nos han parecido criterioso agregarlos.
Para quienes no leyeron el libro, el costo al que habíamos llegado en febrero de 2010 era del $101,37. Ese costo no tenía el gasto de administración. Tenia contemplada la canasta de prestaciones medicas que hoy tiene integrado el PMO. El costo total, sin considerar los gastos de administración, en la actualización a febrero de 2011, es de $147,54.
Hemos tratado de contemplar los mismos ítems y se pueden ver los incrementos porcentuales de febrero de 2010 a febrero de 2011 discriminados por números. Es evidente que el gasto mayor lo tenemos en las prestaciones con internaciones y si hacemos el total de diferencia porcentual de febrero de 2010 a febrero de 2011, arroja un resultado de 45,54 %. Este incremento supera los índices de costo de vida informados por el INDEC que ha registrado una inflación de alrededor del 10% anual y que para las consultoras privadas ha sido del 30 % el aumento del costo de vida en el mismo periodo.
En cuanto a la tabla por diferencia en el rango de edad, hemos tratado de acuerdo a nuestras fuentes de consulta, de identificar por edad y por género los distintos porcentajes que integran la composición de la población afiliada a las obras sociales.
Los valores por grupo de prestaciones, entre los periodos consensuados, absolutos y porcentuales, arrojan un financiado por obra social de crecimiento del 50,18%. Es decir que en febrero de 2010 nos había arrojado un resultado de $88,26 esa canasta y en febrero de 2011 de $132,34. Da este crecimiento de 50,18.
El gasto de bolsillo tuvo mucha menor incidencia y está muy bien explicado en libro. No hubo variación de coseguro. No hubo de todo aquello que en el afiliado incida de forma directa, razón por la cual el porcentaje es de alrededor del 14%, lo que da un total de 45,54.
El menor costo de aumento de valor de bolsillo, en medicamentos que el afiliado tiene que comprar directamente, es muy variable, razón por la cual el tipo de medicamento que se está cubriendo hace la diferencia con lo que el afilado aporta directamente.
Dentro de los aumentos, se destacan con mayor impacto, las practicas con internación, que alcanza el 61,14% en el periodo considerado.
Como muestra de ello incorporamos un indicativo que nos permitió, de algunas fuentes, poder censar los valores de mercado.
Estamos planteando un significativo crecimiento del costo del PMO con algunos valores referenciales de suma importancia y que nos arrojan hoy un resultado total de $147,54.
Cuando comenzamos a averiguar los gastos de administración, no pudimos consensuar si es del 6 o del 8, que es lo que contempla la ley y algunas obras sociales contemplan dentro de su gasto administrativo. Nos pareció mas puro poder tratar el costo real financiado por las obras sociales y por el bolsillos de los afiliados sin tener en cuenta el gasto administrativo para no distorsionar el resultado final. Esto es apenas un miniresumen de los resultados, en los libros n°1 y n°2 ustedes se van a llevar los resultados finales. Consideramos en el n°2 los resultados de muchos aspectos nuevos que van a despertar interés como para seguirlos. Están planteados también los subsidios automáticos, las diferencias del PMO por regiones, pero la tabla que usamos como base de cálculo si permite poner los valores que cada uno tiene de mercado por ítems y arrojar los "resultados locales" que permita tener de forma fehaciente el resultado final.
Esto permite cubrir interrogantes en cuanto al financiamiento, obligaciones del PMO, si se va a poder estar en condiciones de poder brindar lo mismo y poder tener algún otro tipo de elemento que contemple las prestaciones básicas del PMO.
En el ejemplar impreso de la primer quincena de mayo, de Consultor de Salud, en el articulo acerca de la 2ª edición del Libro del costeo sobre el PMO, hubo un error en la información acerca de los valores finales del costo PMO del año 2010 y el resultado 2011.
En la pagina 6 dice que el resultado en febrero 2010 fue de $ 401,37 mientras que debería decir $ 101.37
En la pagina 7 donde dice el resultado total del PMO es $ 247.54 debería decir $ 147.54
Fuente:www.consultordesalud.com
Este blog pretende plantear, de una manera personal, distintos temas relacionados con la gestión de servicios de salud en los distintos países; analizar cuestiones importantes vinculadas a los subsectores públicos, privados, y de la seguridad social en Argentina; como así también difundir noticias, información, artículos, o notas que puedan considerase de interés para la población, en torno a la salud individual y comunitaria.
jueves, 19 de mayo de 2011
miércoles, 18 de mayo de 2011
Salud informó cómo se implementará el control y seguimiento de los medicamentos
Mediante una moderna tecnología, la Anmat controlará el recorrido de los medicamentos desde su origen hasta que lleguen a manos de los pacientes. Se podrá consultar por teléfono, Internet o SMS si se trata de un producto legítimo. Su implementación no encarecerá los remedios.
El sistema de control de medicamentos puesto en marcha esta tarde por la presidenta Cristina Fernández es novedoso y moderno y apunta a evitar falsificaciones, robos o adulteraciones. Permitirá establecer y registrar dónde se encuentra un producto desde el momento de su elaboración hasta que llega a manos de los pacientes.
La implementación de esta medida corresponderá al Ministerio de Salud, a cargo de Juan Luis Manzur, a través de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica, Anmat.
La trazabilidad permitirá prevenir riesgos en la salud por la utilización de productos ilegítimos, desalentar el robo y contrabando de medicamentos, detectar duplicaciones y desvíos de la cadena legal de comercialización, brindar seguridad a los usuarios y reducir costos y optimizar el uso de los recursos públicos.
Mediante su implementación, cada empresa o entidad interviniente deberá generar códigos que se incorporarán a la base de datos del sistema de la Anmat.
Cada caja o unidad de producto tendrá un código propio y único, inmodificable e intransferible.
En una primera etapa, se comenzará a aplicar sobre 200 productos comerciales, -generados en base a 88 ingredientes farmacéuticos activos- conocidos como de “alto costo y baja incidencia” y destinados al tratamiento de patologías complejas, entre las que se cuentan las oncológicas; el VIH/SIDA; hemofilia; artritis reumatoidea; fibrosis quística; tratamientos específicos contra el asma; acromegalia; degeneración macular húmeda y los de anemia relacionada con la enfermedad renal crónica.
También con el tratamiento de la hepatitis crónica; de trastornos autoinmunes, esclerosis múltiple; hipertensión arterial pulmonar; síndrome mielodisplásico y algunos casos de osteoporosis.
El sistema deberá ser implementado por todos los componentes que formen parte de la cadena comercial de distribución y que intervengan en la entrega de especialidades medicinales.
El mismo consiste en la identificación unívoca de cada unidad a ser comercializada, desde que es producida por el laboratorio, pasando por las distribuidoras, operadores logísticos, droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales hasta, finalmente, llegar al paciente.
Impacto sanitario
La falsificación y adulteración de los medicamentos constituye una amenaza para la salud en todo el mundo. Se trata de un negocio ilícito altamente lucrativo que, desde hace años, afecta por igual a países desarrollados y en vías de desarrollo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) trabaja en esto desde 1998 y, si bien el tema no es novedoso, los expertos señalan que recién en los últimos dos años se ha comenzado a vislumbrar cuál es la magnitud del problema, sin dudas comparable con el del tráfico de armas o de drogas.
Aunque es imposible cuantificar en términos económicos cuánto dinero se mueve a través de estas redes, la OMS habla de miles de millones de dólares y miles de millones de medicamentos falsificados anualmente.
Se estima que, tan sólo en Europa occidental, el comercio ilegal de medicamentos genera un comercio de más de 14.000 millones de dólares anuales.
La comercialización de medicamentos ilegítimos es una actividad delictiva que constituye un riesgo para la salud de la población, por cuanto los productos que ingresan al mercado no son confiables y seguros, pudiendo generar efectos nocivos o indeseados, o falta de la acción terapéutica buscada.
En nuestro país funciona hace algunos años el Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, implementado por la Anmat, que inicialmente estuvo destinado a combatir el fenómeno de la producción de fármacos, principalmente de venta libre y bajo costo, en locales no habilitados o simples galpones.
En ese marco, se realizaron tareas de fiscalización y control de los establecimientos dedicados a la comercialización de medicamentos para identificarlos y erradicarlos de los canales de distribución.
Ese trabajo, que continúa en la actualidad, permitió detectar además de medicamentos falsificados y otro tipo de irregularidades - productos robados, de contrabando o sin registro, entre otros-, que dieron origen a un concepto más amplio de medicamentos ilegítimos, posibilitando también mensurar la magnitud del problema en el país y permitiendo controlar la circulación de medicamentos en el mercado interno.
Medicamentos más seguros
Sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento, el sistema de trazabilidad que se pone en marcha representa un salto de calidad en la fiscalización y control de los medicamentos.
“Se establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales, REM, de la Anmat, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad”, dice el artículo 1 de la resolución Nº 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, que da origen al sistema.
La medida establece además qué normas complementarias podrán disponer que los usuarios y pacientes puedan verificar la información de la distribución de las unidades que les fueran expendidas o los datos básicos que requieran.
A partir de hoy, la Argentina se coloca a la vanguardia en la región y será uno de los pocos países en el mundo en llevar adelante esta tecnología, que ya se ha comenzado a utilizar parcialmente en Brasil y Suecia y se encuentra en fase experimental en España y Estados Unidos.
Secretaría de Medios de Comunicación - Presidencia de la Nación
Fuente:Inversor en salud
El sistema de control de medicamentos puesto en marcha esta tarde por la presidenta Cristina Fernández es novedoso y moderno y apunta a evitar falsificaciones, robos o adulteraciones. Permitirá establecer y registrar dónde se encuentra un producto desde el momento de su elaboración hasta que llega a manos de los pacientes.
La implementación de esta medida corresponderá al Ministerio de Salud, a cargo de Juan Luis Manzur, a través de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica, Anmat.
La trazabilidad permitirá prevenir riesgos en la salud por la utilización de productos ilegítimos, desalentar el robo y contrabando de medicamentos, detectar duplicaciones y desvíos de la cadena legal de comercialización, brindar seguridad a los usuarios y reducir costos y optimizar el uso de los recursos públicos.
Mediante su implementación, cada empresa o entidad interviniente deberá generar códigos que se incorporarán a la base de datos del sistema de la Anmat.
Cada caja o unidad de producto tendrá un código propio y único, inmodificable e intransferible.
En una primera etapa, se comenzará a aplicar sobre 200 productos comerciales, -generados en base a 88 ingredientes farmacéuticos activos- conocidos como de “alto costo y baja incidencia” y destinados al tratamiento de patologías complejas, entre las que se cuentan las oncológicas; el VIH/SIDA; hemofilia; artritis reumatoidea; fibrosis quística; tratamientos específicos contra el asma; acromegalia; degeneración macular húmeda y los de anemia relacionada con la enfermedad renal crónica.
También con el tratamiento de la hepatitis crónica; de trastornos autoinmunes, esclerosis múltiple; hipertensión arterial pulmonar; síndrome mielodisplásico y algunos casos de osteoporosis.
El sistema deberá ser implementado por todos los componentes que formen parte de la cadena comercial de distribución y que intervengan en la entrega de especialidades medicinales.
El mismo consiste en la identificación unívoca de cada unidad a ser comercializada, desde que es producida por el laboratorio, pasando por las distribuidoras, operadores logísticos, droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales hasta, finalmente, llegar al paciente.
Impacto sanitario
La falsificación y adulteración de los medicamentos constituye una amenaza para la salud en todo el mundo. Se trata de un negocio ilícito altamente lucrativo que, desde hace años, afecta por igual a países desarrollados y en vías de desarrollo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) trabaja en esto desde 1998 y, si bien el tema no es novedoso, los expertos señalan que recién en los últimos dos años se ha comenzado a vislumbrar cuál es la magnitud del problema, sin dudas comparable con el del tráfico de armas o de drogas.
Aunque es imposible cuantificar en términos económicos cuánto dinero se mueve a través de estas redes, la OMS habla de miles de millones de dólares y miles de millones de medicamentos falsificados anualmente.
Se estima que, tan sólo en Europa occidental, el comercio ilegal de medicamentos genera un comercio de más de 14.000 millones de dólares anuales.
La comercialización de medicamentos ilegítimos es una actividad delictiva que constituye un riesgo para la salud de la población, por cuanto los productos que ingresan al mercado no son confiables y seguros, pudiendo generar efectos nocivos o indeseados, o falta de la acción terapéutica buscada.
En nuestro país funciona hace algunos años el Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, implementado por la Anmat, que inicialmente estuvo destinado a combatir el fenómeno de la producción de fármacos, principalmente de venta libre y bajo costo, en locales no habilitados o simples galpones.
En ese marco, se realizaron tareas de fiscalización y control de los establecimientos dedicados a la comercialización de medicamentos para identificarlos y erradicarlos de los canales de distribución.
Ese trabajo, que continúa en la actualidad, permitió detectar además de medicamentos falsificados y otro tipo de irregularidades - productos robados, de contrabando o sin registro, entre otros-, que dieron origen a un concepto más amplio de medicamentos ilegítimos, posibilitando también mensurar la magnitud del problema en el país y permitiendo controlar la circulación de medicamentos en el mercado interno.
Medicamentos más seguros
Sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento, el sistema de trazabilidad que se pone en marcha representa un salto de calidad en la fiscalización y control de los medicamentos.
“Se establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales, REM, de la Anmat, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad”, dice el artículo 1 de la resolución Nº 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, que da origen al sistema.
La medida establece además qué normas complementarias podrán disponer que los usuarios y pacientes puedan verificar la información de la distribución de las unidades que les fueran expendidas o los datos básicos que requieran.
A partir de hoy, la Argentina se coloca a la vanguardia en la región y será uno de los pocos países en el mundo en llevar adelante esta tecnología, que ya se ha comenzado a utilizar parcialmente en Brasil y Suecia y se encuentra en fase experimental en España y Estados Unidos.
Secretaría de Medios de Comunicación - Presidencia de la Nación
Fuente:Inversor en salud
martes, 17 de mayo de 2011
Ley 26.682 - MEDICINA PREPAGA - Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
Sancionada: 04/05/2011
Promulgada: 16/05/2011
Publicación en B.O.: 17/05/2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.
ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
ARTICULO 3º — Limitaciones. No pueden desempeñarse como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley: 1) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley 19.550; 2) Los inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos; 3) Quienes por sentencia firme hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.
CAPITULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.
ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción; b) Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y el Padrón Nacional de Usuarios, al solo efecto de ser utilizado por el sistema público de salud, en lo referente a la aplicación de la presente ley, no debiendo en ningún caso contener datos que puedan afectar el derecho a la intimidad; c) Determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro previsto en el inciso anterior, garantizando la libre competencia y el acceso al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico general; d) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y de cualquier otra que se hubiere incorporado al contrato suscripto; e) Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso c); f) Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos enel artículo 1º de la presente ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la presente ley; g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º; h) Fiscalizar el pago de las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, de acuerdo a los valores establecidos por la normativa vigente; i) Implementar los mecanismos necesarios en cada jurisdicción, para garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas en el Registro, sus condiciones y planes de los servicios brindados por cada una de ellas, como así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento; j) Disponer de los mecanismos necesarios en cada jurisdicción para recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema, referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos; k) Establecer un sistema de categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley así como los establecimientos y prestadores propios o contratados evaluando estructuras, procedimientos y resultados; l) Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.550; m) Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.
La transferencia se acordará en el marco del Consejo Permanente de Concertación definido en el artículo 27 de la presente ley y se realizará respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, debiendo contar con el consentimiento del usuario.
ARTICULO 6º — Comisión Permanente.
Créase como órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
CAPITULO III DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: a) Servicios odontológicos exclusivamente; b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.
La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley.
Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
En todos los planes de cobertura médicoasistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.
En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley 25.649.
CAPITULO IV DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 8º — Modelos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 9º — Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.
ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada.
Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 11. — Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.
A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
ARTICULO 13. — Fallecimiento del Titular. El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.
ARTICULO 14. — Cobertura del Grupo Familiar.
a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso; b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación.
Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas.
ARTICULO 15. — Contratación Corporativa.
El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.
ARTICULO 16. — Contratos Vigentes. La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.
ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
CAPITULO V DE LOS PRESTADORES
ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.
ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 20. — Hospitales Públicos. Aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud para los Agentes del Seguro de Salud.
Las mismas deben contar con la correspondiente validación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
Quedan expresamente exceptuadas de autorización o validación previa, las situaciones de urgencia o emergencia de salud de los usuarios, en que se procederá a la atención del paciente, teniendo un plazo de tres (3) días para su validación posterior.
En caso de rechazo controvertido de una prestación efectuada por un hospital público u otro efector, puede requerirse la intervención de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 21. — Capital Mínimo. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un Capital Mínimo, que es fijado por la Autoridad de Aplicación.
Los Agentes de Seguro de Salud a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se rigen, en este aspecto, por las resoluciones que emanen de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 22. — Información Patrimonial y Contable. Los Agentes del Seguro de Salud que comercialicen planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios deben llevar un sistema diferenciado de información patrimonial y contable de registros con fines de fiscalización y control de las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza previstos por las leyes 23.660 y 23.661.
ARTICULO 23. — Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales.
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES
ARTICULO 24. — Sanciones. Toda infracción a la presente ley será sancionada por la Autoridad de Aplicación conforme a lo siguiente: a) Apercibimiento; b) Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior; c) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia.
A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.
CAPITULO VIII DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 25. — Recursos. Los recursos del Ministerio de Salud con relación a la presente ley, están constituidos por: a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación; b) Las multas abonadas por los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley a la Autoridad de Aplicación; c) Las donaciones, legados y subsidios que reciba; d) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.
CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 26. — Derecho de los Usuarios.
Sin perjuicio de los que establezcan las demás normas de aplicación, los usuarios gozan de los siguientes derechos: a) Derecho a las prestaciones de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado; b) Derecho a la equivalencia: los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.
ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Salud dictará el reglamento de funcionamiento del citado consejo.
ARTICULO 28. — Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 29. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
ARTICULO 30. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente para la adaptación al presente marco normativo.
ARTICULO 31. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.682 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto 588/2011 - MEDICINA PREPAGA - Promúlgase la Ley Nº 26.682.
Bs. As., 16/5/2011
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.682 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur
Promulgada: 16/05/2011
Publicación en B.O.: 17/05/2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.
ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
ARTICULO 3º — Limitaciones. No pueden desempeñarse como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley: 1) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley 19.550; 2) Los inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos; 3) Quienes por sentencia firme hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.
CAPITULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.
ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción; b) Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y el Padrón Nacional de Usuarios, al solo efecto de ser utilizado por el sistema público de salud, en lo referente a la aplicación de la presente ley, no debiendo en ningún caso contener datos que puedan afectar el derecho a la intimidad; c) Determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro previsto en el inciso anterior, garantizando la libre competencia y el acceso al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico general; d) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y de cualquier otra que se hubiere incorporado al contrato suscripto; e) Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso c); f) Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos enel artículo 1º de la presente ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la presente ley; g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º; h) Fiscalizar el pago de las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, de acuerdo a los valores establecidos por la normativa vigente; i) Implementar los mecanismos necesarios en cada jurisdicción, para garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas en el Registro, sus condiciones y planes de los servicios brindados por cada una de ellas, como así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento; j) Disponer de los mecanismos necesarios en cada jurisdicción para recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema, referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos; k) Establecer un sistema de categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley así como los establecimientos y prestadores propios o contratados evaluando estructuras, procedimientos y resultados; l) Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.550; m) Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.
La transferencia se acordará en el marco del Consejo Permanente de Concertación definido en el artículo 27 de la presente ley y se realizará respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, debiendo contar con el consentimiento del usuario.
ARTICULO 6º — Comisión Permanente.
Créase como órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
CAPITULO III DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: a) Servicios odontológicos exclusivamente; b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.
La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley.
Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
En todos los planes de cobertura médicoasistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.
En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley 25.649.
CAPITULO IV DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 8º — Modelos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 9º — Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.
ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada.
Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 11. — Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.
A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
ARTICULO 13. — Fallecimiento del Titular. El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.
ARTICULO 14. — Cobertura del Grupo Familiar.
a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso; b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación.
Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas.
ARTICULO 15. — Contratación Corporativa.
El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.
ARTICULO 16. — Contratos Vigentes. La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.
ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
CAPITULO V DE LOS PRESTADORES
ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.
ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 20. — Hospitales Públicos. Aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud para los Agentes del Seguro de Salud.
Las mismas deben contar con la correspondiente validación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
Quedan expresamente exceptuadas de autorización o validación previa, las situaciones de urgencia o emergencia de salud de los usuarios, en que se procederá a la atención del paciente, teniendo un plazo de tres (3) días para su validación posterior.
En caso de rechazo controvertido de una prestación efectuada por un hospital público u otro efector, puede requerirse la intervención de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 21. — Capital Mínimo. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un Capital Mínimo, que es fijado por la Autoridad de Aplicación.
Los Agentes de Seguro de Salud a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se rigen, en este aspecto, por las resoluciones que emanen de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 22. — Información Patrimonial y Contable. Los Agentes del Seguro de Salud que comercialicen planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios deben llevar un sistema diferenciado de información patrimonial y contable de registros con fines de fiscalización y control de las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza previstos por las leyes 23.660 y 23.661.
ARTICULO 23. — Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales.
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES
ARTICULO 24. — Sanciones. Toda infracción a la presente ley será sancionada por la Autoridad de Aplicación conforme a lo siguiente: a) Apercibimiento; b) Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior; c) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia.
A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.
CAPITULO VIII DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 25. — Recursos. Los recursos del Ministerio de Salud con relación a la presente ley, están constituidos por: a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación; b) Las multas abonadas por los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley a la Autoridad de Aplicación; c) Las donaciones, legados y subsidios que reciba; d) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.
CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 26. — Derecho de los Usuarios.
Sin perjuicio de los que establezcan las demás normas de aplicación, los usuarios gozan de los siguientes derechos: a) Derecho a las prestaciones de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado; b) Derecho a la equivalencia: los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.
ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Salud dictará el reglamento de funcionamiento del citado consejo.
ARTICULO 28. — Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 29. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
ARTICULO 30. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente para la adaptación al presente marco normativo.
ARTICULO 31. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.682 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto 588/2011 - MEDICINA PREPAGA - Promúlgase la Ley Nº 26.682.
Bs. As., 16/5/2011
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.682 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur
lunes, 16 de mayo de 2011
La Presidenta anunció que promulgó la ley de medicina prepaga, que involucra a más de 4 millones de usuarios
"El tema abordado aquí constituye una verdadera política de Estado porque hemos promulgado la ley de la medicina prepaga", afirmó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el acto de firma de convenios entre las carteras de Desarrollo Social y Salud. Además, anunció el programa de trazabilidad de medicamentos y medidas para la compra eficiente de drogas por parte de las obras sociales.
"Esto involucra a más de 4 millones y medio de usuarios y, además, se ha puesto en marcha la trazabilidad de los medicamentos para los enfermos de cáncer, hemofílicos y HIV, que son los tres medicamentos más caros que han sufrido falsificación y adulteración, y también robo, todo lo cual es un paso trascendental", dijo la Presidenta.
Cristina advirtió que "existe la necesidad de regular a las prepagas" y sostuvo que "el nivel de queja de las obras sociales es inferior al de las prepagas".
"Existe concentración. 25 obras sociales concentran el 80 por ciento de los que tienen cobertura fuera de la salud pública. Ha habido una evolución muy importante en cuanto a la incorporación de fondos a las obras sociales. 3.129 millones de pesos recaudaban en 2003 al asumir Kirchner. En 2010 recaudaron 19.610 millones, un 526 por ciento más: por generación de puestos de trabajo y mayor poder adquisitivo y por haber eliminado el Ejecutivo el tope de las contribuciones patronales y aumentado los aportes", aseguró.
"No existía ningún tipo de regulación en el sector de las prepagas, pero sí en el de las obras sociales", consideró Cristina y añadió que "no debe haber temor".
"La ley prevé que el Estado podrá aumentar o fijar cuotas especiales para personas enfermas que se afilien a las prepagas. El promedio de aportes en el sector es de 1.000 pesos en las más caras y, las menores, de 569 pesos. Las obras sociales, en cambio, no alcanzan los 369 pesos", aseguró la presidenta.
"La medicina prepaga toma normalmente a la gente sana y joven", destacó la mandataria y sostuvo que, sin embargo, existen "más quejas en el sector privado que en el de obras sociales".
"Nadie está procurando que se funda ninguna empresa y lo hemos demostrado hasta ayudando a pagar los sueldos para que no echaran a la gente. Valoramos las inversiones y el esfuerzo. Las prepagas continuarán siendo rentables. Pero hay que garantizar el derecho de todos los usuarios. No es ningún negocio para el Estado que se fundan. Hay que ser racionales, serenos y equilibrados. Esto tiene que ver con la política pública", puntualizó.
En tanto, la jefa de Estado afirmó que "alguna vez tendremos que hablar con los laboratorios para saber por qué una simple ampolla para hemofílicos cuesta 50 mil pesos".
"Esa persona necesita esa ampolla porque, de lo contrario, se muere. Y de ahí que debe costar tanto. Hay que abordar el tema. Existe actualmente una gran inversión por parte del Estado, que protege a 16 millones de habitantes", dijo la presidenta, quien agregó que hay cuatro millones y medio de personas que cubre el PAMI y, otros tantos, en la medicina prepaga, además de 15 millones que abastecen las obras sociales.
Antes, el ministro de Salud, Juan Manzur, anunció un Programa de Trazabilidad de Medicamentos que permitirá registrar la movilidad de éstos desde su elaboración en los laboratorios hasta su llegada al paciente.
Manzur señaló que este programa comenzará a partir del 15 de junio y sostuvo que éste permitirá controlar la legitimidad de los medicamentos para evitar situaciones anómalas.
Fuente:www.telam.com.ar
"Esto involucra a más de 4 millones y medio de usuarios y, además, se ha puesto en marcha la trazabilidad de los medicamentos para los enfermos de cáncer, hemofílicos y HIV, que son los tres medicamentos más caros que han sufrido falsificación y adulteración, y también robo, todo lo cual es un paso trascendental", dijo la Presidenta.
Cristina advirtió que "existe la necesidad de regular a las prepagas" y sostuvo que "el nivel de queja de las obras sociales es inferior al de las prepagas".
"Existe concentración. 25 obras sociales concentran el 80 por ciento de los que tienen cobertura fuera de la salud pública. Ha habido una evolución muy importante en cuanto a la incorporación de fondos a las obras sociales. 3.129 millones de pesos recaudaban en 2003 al asumir Kirchner. En 2010 recaudaron 19.610 millones, un 526 por ciento más: por generación de puestos de trabajo y mayor poder adquisitivo y por haber eliminado el Ejecutivo el tope de las contribuciones patronales y aumentado los aportes", aseguró.
"No existía ningún tipo de regulación en el sector de las prepagas, pero sí en el de las obras sociales", consideró Cristina y añadió que "no debe haber temor".
"La ley prevé que el Estado podrá aumentar o fijar cuotas especiales para personas enfermas que se afilien a las prepagas. El promedio de aportes en el sector es de 1.000 pesos en las más caras y, las menores, de 569 pesos. Las obras sociales, en cambio, no alcanzan los 369 pesos", aseguró la presidenta.
"La medicina prepaga toma normalmente a la gente sana y joven", destacó la mandataria y sostuvo que, sin embargo, existen "más quejas en el sector privado que en el de obras sociales".
"Nadie está procurando que se funda ninguna empresa y lo hemos demostrado hasta ayudando a pagar los sueldos para que no echaran a la gente. Valoramos las inversiones y el esfuerzo. Las prepagas continuarán siendo rentables. Pero hay que garantizar el derecho de todos los usuarios. No es ningún negocio para el Estado que se fundan. Hay que ser racionales, serenos y equilibrados. Esto tiene que ver con la política pública", puntualizó.
En tanto, la jefa de Estado afirmó que "alguna vez tendremos que hablar con los laboratorios para saber por qué una simple ampolla para hemofílicos cuesta 50 mil pesos".
"Esa persona necesita esa ampolla porque, de lo contrario, se muere. Y de ahí que debe costar tanto. Hay que abordar el tema. Existe actualmente una gran inversión por parte del Estado, que protege a 16 millones de habitantes", dijo la presidenta, quien agregó que hay cuatro millones y medio de personas que cubre el PAMI y, otros tantos, en la medicina prepaga, además de 15 millones que abastecen las obras sociales.
Antes, el ministro de Salud, Juan Manzur, anunció un Programa de Trazabilidad de Medicamentos que permitirá registrar la movilidad de éstos desde su elaboración en los laboratorios hasta su llegada al paciente.
Manzur señaló que este programa comenzará a partir del 15 de junio y sostuvo que éste permitirá controlar la legitimidad de los medicamentos para evitar situaciones anómalas.
Fuente:www.telam.com.ar
miércoles, 11 de mayo de 2011
Industria anunció que hacia 2020 casi se triplicará la producción de medicamentos
En el Foro de la cadena de producción de fármacos, Plan Estratégico Industrial Argentina 2020, se destacó que la elaboración de medicamentos se elevará en diez años de 500 a 1.350 millones de unidades. Se proyecta crear 40.000 empleos. El mercado interno es de u$s4.300 M con un rojo de la balanza comercial de u$s1.300 M que se iría en 2020 a u$s2.800 millones
La ministra Débora Giorgi dijo que "hay un estado presente que está torciendo esa tendencia deficitaria". Advirtió la funcionaria que "los laboratorios internacionales bajaron su producción, pero ahora la fabricación local será condición de acceso a nuestro mercado".
Además se alentará el ingreso de nuevos jugadores internacionales para producir en el país y la reconversión tecnológica de las Pyme locales, que permitirá generar un excedente de la balanza comercial de u$s1.500 millones.
El Estado ya dio créditos al 9,9% de tasa fija anual por $400 millones empresas del sector farmacéutico.
Giorgi explicó que para alcanzar esos objetivos "estamos instrumentando medidas que permitirán revertir el déficit creciente del sector –que hoy es de u$s1.300 millones entre principios activos y medicamentos- a través del incremento de la producción nacional" y advirtió que "impulsamos la producción por parte de los laboratorios multinacionales en la Argentina como condición de acceso a su mercado".
Propuesta de mayor apertura
"El Estado construyó un mercado interno como el de los medicamentos de u$s4.400 millones, por lo que ese Estado va a exigir producción en territorio", dijo Giorgi. Por caso, resaltó la reciente inauguración de la planta de Glenmark (de capitales indios) que demandó una inversión de u$s31 M y que producirá medicamentos oncológicos genéricos para exportar a más de 30 países.
Giorgi, acompañada por el Secretario de Industria, Eduardo Bianchi, y Pyme, Horacio Roura, encabezó hoy el foro de la cadena de valor de medicamentos en el marco del Plan Estratégico Industrial Argentina 2020, que contó con la presencia de todos los actores del sector: laboratorios públicos y privados, nacionales y multinacionales, distribuidores, comercializadores y representantes del sistema de salud y de biotecnología. Se trata del tercer foro después del de la cadena de calzado, cuero y marroquinería y el automotriz-autopartista.
La ministra destacó que las exportaciones también crecieron pero aclaró que "la cadena presenta un déficit comercial creciente, por lo que el objetivo es alcanzar el equilibrio en la balanza comercial del sector".
Giorgi advirtió que "los laboratorios multinacionales han bajado sustancialmente su producción en la Argentina; tenemos en el país 230 laboratorios inscriptos pero menos de la mitad cuentan con una planta industrial, de las que hay solamente 110".
Asimismo, las importaciones de principios activos crecieron 60% entre 2003 y 2010, mientras que los medicamentos lo hicieron un 229 por ciento.
"Es necesario que la cadena farmacéutica aumente la incorporación de valor a nivel local, potenciando la producción de medicamentos terminados; para lograrlo, se requiere el compromiso del sector público y aumentar la inversión privada", señaló Giorgi.
Participaron del foro más de 300 personas, entre los que estaban directivos de laboratorios, la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), cámaras farmacéuticas, Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (Capgen), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (Cooperala), representantes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), de los Ministerios de Planificación, Economía y Ciencia y Tecnología, Universidades, etc.
Fuente:Infobae - 11/05/11
La ministra Débora Giorgi dijo que "hay un estado presente que está torciendo esa tendencia deficitaria". Advirtió la funcionaria que "los laboratorios internacionales bajaron su producción, pero ahora la fabricación local será condición de acceso a nuestro mercado".
Además se alentará el ingreso de nuevos jugadores internacionales para producir en el país y la reconversión tecnológica de las Pyme locales, que permitirá generar un excedente de la balanza comercial de u$s1.500 millones.
El Estado ya dio créditos al 9,9% de tasa fija anual por $400 millones empresas del sector farmacéutico.
Giorgi explicó que para alcanzar esos objetivos "estamos instrumentando medidas que permitirán revertir el déficit creciente del sector –que hoy es de u$s1.300 millones entre principios activos y medicamentos- a través del incremento de la producción nacional" y advirtió que "impulsamos la producción por parte de los laboratorios multinacionales en la Argentina como condición de acceso a su mercado".
Propuesta de mayor apertura
"El Estado construyó un mercado interno como el de los medicamentos de u$s4.400 millones, por lo que ese Estado va a exigir producción en territorio", dijo Giorgi. Por caso, resaltó la reciente inauguración de la planta de Glenmark (de capitales indios) que demandó una inversión de u$s31 M y que producirá medicamentos oncológicos genéricos para exportar a más de 30 países.
Giorgi, acompañada por el Secretario de Industria, Eduardo Bianchi, y Pyme, Horacio Roura, encabezó hoy el foro de la cadena de valor de medicamentos en el marco del Plan Estratégico Industrial Argentina 2020, que contó con la presencia de todos los actores del sector: laboratorios públicos y privados, nacionales y multinacionales, distribuidores, comercializadores y representantes del sistema de salud y de biotecnología. Se trata del tercer foro después del de la cadena de calzado, cuero y marroquinería y el automotriz-autopartista.
La ministra destacó que las exportaciones también crecieron pero aclaró que "la cadena presenta un déficit comercial creciente, por lo que el objetivo es alcanzar el equilibrio en la balanza comercial del sector".
Giorgi advirtió que "los laboratorios multinacionales han bajado sustancialmente su producción en la Argentina; tenemos en el país 230 laboratorios inscriptos pero menos de la mitad cuentan con una planta industrial, de las que hay solamente 110".
Asimismo, las importaciones de principios activos crecieron 60% entre 2003 y 2010, mientras que los medicamentos lo hicieron un 229 por ciento.
"Es necesario que la cadena farmacéutica aumente la incorporación de valor a nivel local, potenciando la producción de medicamentos terminados; para lograrlo, se requiere el compromiso del sector público y aumentar la inversión privada", señaló Giorgi.
Participaron del foro más de 300 personas, entre los que estaban directivos de laboratorios, la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), cámaras farmacéuticas, Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (Capgen), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (Cooperala), representantes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), de los Ministerios de Planificación, Economía y Ciencia y Tecnología, Universidades, etc.
Fuente:Infobae - 11/05/11
miércoles, 4 de mayo de 2011
Ya es ley la regulación de las prepagas
La Cámara de Diputados aprobó esta noche y convirtió en ley por 190 votos a cero y 29 abstenciones el proyecto que regula la medicina prepaga. La iniciativa establece además límites a los aumentos de las cuotas para afiliados mayores, tras aceptar los cambios realizados en el Senado a la norma.
El proyecto -aprobado por 190 votos a favor- contó con el respaldo en el recinto del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, la Unión Cívica Radical, el Partido Socialista, GEN, el Peronismo Federal y Proyecto Sur, en tanto que el PRO y la Coalición Cívica se abstuvieron.
La sesión impulsada por el oficialismo había comenzado a las 14,30 con la presencia de 129 diputados en el recinto, luego de que fracasara por falta de quórum el plenario convocado previamente por la oposición.
Entre sus puntos centrales, el proyecto establece que, a partir de cierta cantidad de años de aportes, las prepagas no podrán aumentar las cuotas para esos afiliados mayores, por entender que los aportes que hicieron de jóvenes saldan ampliamente la brecha.
Tampoco, y con la sanción de esta norma, habrá plazos extensos irrazonables de carencia, a diferencia de lo que ocurre actualmente en cuanto a que las prepagas exigen determinada cantidad de pagos para que el afiliado pueda hacer uso efectivo del servicio.
De esta manera, y tras varios años de debate parlamentario, la Cámara de Diputados aceptó las modificaciones realizadas el año pasado por el Senado sobre la sanción original votada en 2008 por la cámara baja, en base a un proyecto impulsado por la ex diputada del oficialismo Patricia Vaca Narvaja.
Se trata de un proyecto marco que el Congreso intentó debatir desde hace varios años para buscar regular la actividad de las empresas privadas que prestan servicios médicos a más de 4 millones de personas en el país.
El punto más cuestionado por algunas empresas de medicina prepaga es el artículo 10 que establece que las "enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios".
Al defender el texto en el recinto y abrir el debate, el titular de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el kirchnerista Antonio Morante, consideró "oportuno y más que necesaria" la sanción de la ley que regula la medicina prepaga.
En ese mismo sentido, se pronunció al cierre del debate, el titular del bloque oficialista, Agustín Rossi, aseguró que se trata de "una buena ley" y recordó fue elaborada "en base a las denuncias históricas y permanentes que realizaron usuarios y consumidores del sistema".
"Esta ley genera un marco regulatorio que no tenía una actividad que, además de ser una actividad con fines de lucro, tutela un bien social básico que no tenía regulación. Ese es un motivo más que importante para celebrar esta sesión", afirmó el legislador, en el marco del plenario.
Desde el radicalismo, Agustín Portela, vicepresidente de la comisión de Salud de la cámara baja, consideró que el tema "tiene una implicancia social muy fuerte" aunque cuestionó algunos puntos, al sostener que "no fue armada con el sentido de establecer una regulación que garantice el equilibrio de funcionamiento del sistema de prepagas".
Si bien anticipó que la UCR votaría a favor del texto aprobado por el Senado, Ricardo Gil Lavedra, cuestionó la norma y dijo que esa bancada "espera que se encare el debate en serio", al considerar que "el tema no está en la protección de quiénes más tienen sino que la salud pública pueda llegar a todos en condiciones de igualdad".
Desde el bloque Peronista, Graciela Camaño, sostuvo que con esta ley "se va a lograr modificar el status de los pacientes que van a dejar de ser usuarios y van a pasar a ser pacientes" y, tras cuestionar algunos puntos, admitió que se trata de "un paso importante".
A su turno, el diputado del Peronismo Federal, Felipe Solá, respaldó el proyecto y dijo que escuchó "varias veces la idea que con estos cambios peligra el futuro de las prepagas cuando, en realidad lo que peligra es la altísima rentabilidad, peligra el liberticidio de poder hacer lo que quieren y romper el contrato que deberían cumplir".
"Creemos que esta ley es necesaria", aseguró el diputado de Proyecto Sur, Claudio Lozano, quien destacó la importancia de la regulación del mercado de la medicina prepaga y afirmó que se trata de "un paso adelante respecto a la situacion actual".
Tras anticipar su respaldo al proyecto, la diputada de Nuevo Encuentro, Vilma Ibarra, miembro informante de la iniciativa, consideró que se trata de "una norma marco que le dice a la Autoridad de Aplicación qué límites deben tener las empresas".
Por otra parte, tanto los diputados de la Coalición Cívica -que destacaron algunos avances introducidos por la norma- como el PRO anticiparon en el recinto su postura y pidieron abstenerse, a pesar que ambos habían respaldado el texto cuando la cámara baja lo sancionó en 2008.
Por la CC, Juan Carlos Vega, afirmó que se trata de "una buena ley, pero el problema es el ámbito de aplicación" y cuestionó que la norma "excluye de su ámbito a quiEnes reciben el servicio de salud de entidades mutuales o cooperativas gremiales".
Por el PRO, la diputada Gabriela Michetti consideró que la norma "genera un peligro importante de la disminución de la calidad de la prestación de servicios de uno de los subsistemas y no tiene en cuenta a los otros subsistemas".
La ley, según se establece en el texto, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días a partir de su publicación, en tanto, las empresas “tendrán un plazo de 180 días" para la adaptación del presente marco normativo.
Fuente:www.telam.com.ar
El proyecto -aprobado por 190 votos a favor- contó con el respaldo en el recinto del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, la Unión Cívica Radical, el Partido Socialista, GEN, el Peronismo Federal y Proyecto Sur, en tanto que el PRO y la Coalición Cívica se abstuvieron.
La sesión impulsada por el oficialismo había comenzado a las 14,30 con la presencia de 129 diputados en el recinto, luego de que fracasara por falta de quórum el plenario convocado previamente por la oposición.
Entre sus puntos centrales, el proyecto establece que, a partir de cierta cantidad de años de aportes, las prepagas no podrán aumentar las cuotas para esos afiliados mayores, por entender que los aportes que hicieron de jóvenes saldan ampliamente la brecha.
Tampoco, y con la sanción de esta norma, habrá plazos extensos irrazonables de carencia, a diferencia de lo que ocurre actualmente en cuanto a que las prepagas exigen determinada cantidad de pagos para que el afiliado pueda hacer uso efectivo del servicio.
De esta manera, y tras varios años de debate parlamentario, la Cámara de Diputados aceptó las modificaciones realizadas el año pasado por el Senado sobre la sanción original votada en 2008 por la cámara baja, en base a un proyecto impulsado por la ex diputada del oficialismo Patricia Vaca Narvaja.
Se trata de un proyecto marco que el Congreso intentó debatir desde hace varios años para buscar regular la actividad de las empresas privadas que prestan servicios médicos a más de 4 millones de personas en el país.
El punto más cuestionado por algunas empresas de medicina prepaga es el artículo 10 que establece que las "enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios".
Al defender el texto en el recinto y abrir el debate, el titular de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el kirchnerista Antonio Morante, consideró "oportuno y más que necesaria" la sanción de la ley que regula la medicina prepaga.
En ese mismo sentido, se pronunció al cierre del debate, el titular del bloque oficialista, Agustín Rossi, aseguró que se trata de "una buena ley" y recordó fue elaborada "en base a las denuncias históricas y permanentes que realizaron usuarios y consumidores del sistema".
"Esta ley genera un marco regulatorio que no tenía una actividad que, además de ser una actividad con fines de lucro, tutela un bien social básico que no tenía regulación. Ese es un motivo más que importante para celebrar esta sesión", afirmó el legislador, en el marco del plenario.
Desde el radicalismo, Agustín Portela, vicepresidente de la comisión de Salud de la cámara baja, consideró que el tema "tiene una implicancia social muy fuerte" aunque cuestionó algunos puntos, al sostener que "no fue armada con el sentido de establecer una regulación que garantice el equilibrio de funcionamiento del sistema de prepagas".
Si bien anticipó que la UCR votaría a favor del texto aprobado por el Senado, Ricardo Gil Lavedra, cuestionó la norma y dijo que esa bancada "espera que se encare el debate en serio", al considerar que "el tema no está en la protección de quiénes más tienen sino que la salud pública pueda llegar a todos en condiciones de igualdad".
Desde el bloque Peronista, Graciela Camaño, sostuvo que con esta ley "se va a lograr modificar el status de los pacientes que van a dejar de ser usuarios y van a pasar a ser pacientes" y, tras cuestionar algunos puntos, admitió que se trata de "un paso importante".
A su turno, el diputado del Peronismo Federal, Felipe Solá, respaldó el proyecto y dijo que escuchó "varias veces la idea que con estos cambios peligra el futuro de las prepagas cuando, en realidad lo que peligra es la altísima rentabilidad, peligra el liberticidio de poder hacer lo que quieren y romper el contrato que deberían cumplir".
"Creemos que esta ley es necesaria", aseguró el diputado de Proyecto Sur, Claudio Lozano, quien destacó la importancia de la regulación del mercado de la medicina prepaga y afirmó que se trata de "un paso adelante respecto a la situacion actual".
Tras anticipar su respaldo al proyecto, la diputada de Nuevo Encuentro, Vilma Ibarra, miembro informante de la iniciativa, consideró que se trata de "una norma marco que le dice a la Autoridad de Aplicación qué límites deben tener las empresas".
Por otra parte, tanto los diputados de la Coalición Cívica -que destacaron algunos avances introducidos por la norma- como el PRO anticiparon en el recinto su postura y pidieron abstenerse, a pesar que ambos habían respaldado el texto cuando la cámara baja lo sancionó en 2008.
Por la CC, Juan Carlos Vega, afirmó que se trata de "una buena ley, pero el problema es el ámbito de aplicación" y cuestionó que la norma "excluye de su ámbito a quiEnes reciben el servicio de salud de entidades mutuales o cooperativas gremiales".
Por el PRO, la diputada Gabriela Michetti consideró que la norma "genera un peligro importante de la disminución de la calidad de la prestación de servicios de uno de los subsistemas y no tiene en cuenta a los otros subsistemas".
La ley, según se establece en el texto, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días a partir de su publicación, en tanto, las empresas “tendrán un plazo de 180 días" para la adaptación del presente marco normativo.
Fuente:www.telam.com.ar
Habían exhortado a los laboratorios a presentar un plan de intercambio comercial equilibrado
Limite al ingreso de medicamentos
Las restricciones a las importaciones que impulsa la Secretaria de Comercio Interior en varias industrias se extendió a algunos laboratorios. En los últimos días, algunos de los que operan en el país se toparon con dificultades y trabas burocráticas a la hora de importar medicamentos desde el exterior
Las trabas que frenan el ingreso de medicamentos importados alcanzan a productos que tienen un equivalente de producción local, con lo cual no hay riesgos que se produzca un proceso de desabastecimiento.
Las restricciones a las importaciones llegan días después del encuentro que tuvo el Lic. Mario Guillermo Moreno con las distintas cámaras que agrupan a los laboratorios, para exhortarlos a presentar un plan de negocios que permita alcanzar el objetivo de un intercambio comercial equilibrado entre importaciones y exportaciones del sector.
En el encuentro realizado en la sede la Secretaría de Comercio Interior, Moreno les dijo a los laboratorios que tienen cuatro opciones para alcanzar un equilibrio comercial: aumentar sus exportaciones de medicamentos, reducir sus importaciones, realizar aportes irrevocables de capital o concretar exportaciones a través de sociedades vinculadas.
Hasta el momento, la cámara empresarial que presentó un plan para compensar importaciones fue Cilfa y se comprometió a triplicar el superávit de la balanza comercial de sus empresas asociadas. En 2010, los laboratorios que forman parte de Cilfa tuvieron un superávit entre exportaciones e importaciones por US$ 60 millones, y para 2011 el objetivo es llegar a los US$ 170 millones.
Caeme, la cámara que agrupa mayoritariamente a los laboratorios extranjeros, por su parte, aseguran que ya están trabajando en el diseño de un plan de negocios, en su caso con el objetivo de reducir su déficit comercial.
De acuerdo con las estimaciones de la propia industria, el sector farmacéutico arrastra un saldo negativo de 850 millones de dólares, producto de exportaciones por US$ 650 millones e importaciones por US$ 1500 millones.
Fuente: el consultor de salud
Las restricciones a las importaciones que impulsa la Secretaria de Comercio Interior en varias industrias se extendió a algunos laboratorios. En los últimos días, algunos de los que operan en el país se toparon con dificultades y trabas burocráticas a la hora de importar medicamentos desde el exterior
Las trabas que frenan el ingreso de medicamentos importados alcanzan a productos que tienen un equivalente de producción local, con lo cual no hay riesgos que se produzca un proceso de desabastecimiento.
Las restricciones a las importaciones llegan días después del encuentro que tuvo el Lic. Mario Guillermo Moreno con las distintas cámaras que agrupan a los laboratorios, para exhortarlos a presentar un plan de negocios que permita alcanzar el objetivo de un intercambio comercial equilibrado entre importaciones y exportaciones del sector.
En el encuentro realizado en la sede la Secretaría de Comercio Interior, Moreno les dijo a los laboratorios que tienen cuatro opciones para alcanzar un equilibrio comercial: aumentar sus exportaciones de medicamentos, reducir sus importaciones, realizar aportes irrevocables de capital o concretar exportaciones a través de sociedades vinculadas.
Hasta el momento, la cámara empresarial que presentó un plan para compensar importaciones fue Cilfa y se comprometió a triplicar el superávit de la balanza comercial de sus empresas asociadas. En 2010, los laboratorios que forman parte de Cilfa tuvieron un superávit entre exportaciones e importaciones por US$ 60 millones, y para 2011 el objetivo es llegar a los US$ 170 millones.
Caeme, la cámara que agrupa mayoritariamente a los laboratorios extranjeros, por su parte, aseguran que ya están trabajando en el diseño de un plan de negocios, en su caso con el objetivo de reducir su déficit comercial.
De acuerdo con las estimaciones de la propia industria, el sector farmacéutico arrastra un saldo negativo de 850 millones de dólares, producto de exportaciones por US$ 650 millones e importaciones por US$ 1500 millones.
Fuente: el consultor de salud
miércoles, 27 de abril de 2011
Lo nuevo: Trazabilidad electrónica
Éste sistema será implementado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) y tendrá como objetivo inicial el control de medicamentos de alta complejidad mediante una página web.
La finalidad es salvaguardar la atención de la salud de los pacientes que requieran el uso de éste tipo de medicamentos por medio de una juiciosa vigilancia de los fármacos que permita el conocimiento de todo su recorrido, esto es desde su producción hasta su consumo.
Los laboratorios, droguerías y farmacias estarán obligados a registrar todos los eslabones de la cadena en esta página web desarrollada por ANMAT. Para que esto sea posible cada medicamento debe mostrar en su envase un número de lote, un número de partida y un número de medicamento. Èste sistema deberà efectivizarse dentro de los próximos 45 días hábiles administrativos.
La medida surgió ante una doble necesidad de combatir la comercialización de medicamentos robados y vencidos por un lado y también lograr más exigencias a las obras sociales para presentar expedientes en la Administración de Programas Especiales (APE) para obtener el reintegro correspondiente a medicamentos y tratamientos médicos.
Lic.Matias Ramiro Frias
La finalidad es salvaguardar la atención de la salud de los pacientes que requieran el uso de éste tipo de medicamentos por medio de una juiciosa vigilancia de los fármacos que permita el conocimiento de todo su recorrido, esto es desde su producción hasta su consumo.
Los laboratorios, droguerías y farmacias estarán obligados a registrar todos los eslabones de la cadena en esta página web desarrollada por ANMAT. Para que esto sea posible cada medicamento debe mostrar en su envase un número de lote, un número de partida y un número de medicamento. Èste sistema deberà efectivizarse dentro de los próximos 45 días hábiles administrativos.
La medida surgió ante una doble necesidad de combatir la comercialización de medicamentos robados y vencidos por un lado y también lograr más exigencias a las obras sociales para presentar expedientes en la Administración de Programas Especiales (APE) para obtener el reintegro correspondiente a medicamentos y tratamientos médicos.
Lic.Matias Ramiro Frias
Labor Parlamentaria no definió el temario y el tratamiento de prepagas se postergaría
Aprobaron dictamen para el proyecto sobre prepagas
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados analizó el proyecto que regula el mercado de la medicina prepaga, discutiendo las modificaciones realizadas por el Senado. El tratamiento de prepagas se postergaría una semana, al no haber acuerdo entre el oficialismo y la oposición por los temas a tratar
Con la determinación de tratar en el recinto el tema hoy, tras el resultado de su paso por la Comisión de Salud, los diputados abordaron este martes por la tarde el proyecto sobre regulación de las empresas de medicina prepaga.
El tratamiento se inició luego de que un plenario de comisiones analizara las leyes sobre el consumo de tabaco, donde hubo dictamen de tres comisiones, mas no de la de Presupuesto.
El proyecto de medicina prepaga fue apoyado por todos los bloques presentes en la reunión conjunta de las comisiones, a excepción del PRO que lo rechazó.
Sobre el proyecto para las prepagas, se analizaron los cambios realizados en el Senado para su aprobación en noviembre pasado, que tienen que ver con que el órgano de aplicación sea el Ministerio de la Salud y no la Secretaría de Comercio. La norma excluye a las mutuales y cooperativas porque consideró que están reguladas por otro régimen, y eliminó el artículo 22 que inmovilizaba el 50 por ciento del capital de las empresas en concepto de reserva técnica para dedicarlo a instrumentos financieros. El proyecto también obliga a las empresas de medicina prepaga disponer de planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio PMO y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad, a la vez que permite a los usuarios rescindir los contratos en cualquier momento sin penalidad alguna en su contra.
La norma establece que las empresas no podrán fijar períodos de carencia o espera para las prestaciones, no podrán tomar la edad como criterio de rechazo de admisión y a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no les podrá aumentar la cuota.
El proyecto, que cuenta con preferencia, sería tratado en la próxima sesión de Diputados tras haber obtenido dictamen de mayoría en la comisión. En agosto del 2008 la Cámara baja aprobó el proyecto por amplísima mayoría (188 votos a favor y 1 abstención) y lo envió al Senado, que lo aprobó en noviembre del año pasado, diez días antes de que perdiera estado parlamentario.
Fuente: consultor de salud
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados analizó el proyecto que regula el mercado de la medicina prepaga, discutiendo las modificaciones realizadas por el Senado. El tratamiento de prepagas se postergaría una semana, al no haber acuerdo entre el oficialismo y la oposición por los temas a tratar
Con la determinación de tratar en el recinto el tema hoy, tras el resultado de su paso por la Comisión de Salud, los diputados abordaron este martes por la tarde el proyecto sobre regulación de las empresas de medicina prepaga.
El tratamiento se inició luego de que un plenario de comisiones analizara las leyes sobre el consumo de tabaco, donde hubo dictamen de tres comisiones, mas no de la de Presupuesto.
El proyecto de medicina prepaga fue apoyado por todos los bloques presentes en la reunión conjunta de las comisiones, a excepción del PRO que lo rechazó.
Sobre el proyecto para las prepagas, se analizaron los cambios realizados en el Senado para su aprobación en noviembre pasado, que tienen que ver con que el órgano de aplicación sea el Ministerio de la Salud y no la Secretaría de Comercio. La norma excluye a las mutuales y cooperativas porque consideró que están reguladas por otro régimen, y eliminó el artículo 22 que inmovilizaba el 50 por ciento del capital de las empresas en concepto de reserva técnica para dedicarlo a instrumentos financieros. El proyecto también obliga a las empresas de medicina prepaga disponer de planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio PMO y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad, a la vez que permite a los usuarios rescindir los contratos en cualquier momento sin penalidad alguna en su contra.
La norma establece que las empresas no podrán fijar períodos de carencia o espera para las prestaciones, no podrán tomar la edad como criterio de rechazo de admisión y a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no les podrá aumentar la cuota.
El proyecto, que cuenta con preferencia, sería tratado en la próxima sesión de Diputados tras haber obtenido dictamen de mayoría en la comisión. En agosto del 2008 la Cámara baja aprobó el proyecto por amplísima mayoría (188 votos a favor y 1 abstención) y lo envió al Senado, que lo aprobó en noviembre del año pasado, diez días antes de que perdiera estado parlamentario.
Fuente: consultor de salud
martes, 26 de abril de 2011
Luz verde a un proyecto de ley que obligara a notificar los casos de Infecciones intrahospitalarias
El Senado argentino dio luz verde el miercoles por unanimidad a un proyecto de ley que obligara a los hospitales publicos, privados o de obras sociales a notificar si se han desarrollado una infeccion en el interior de sus edificios. Aun falta la media sancion de la Camara de Diputados para que la norma se implemente.
Buenos Aires (Argentina).- En la actualidad, las infecciones que las personas adquieren durante o despues de la internacion en hospitales causan la muerte de mas de 12.000 argentinos por año.
Una de esas infecciones fue la que afecto al cantante Sandro, despues de haber recibido un trasplante y termino con su vida el 4 de enero del año pasado.
Segun advirtio en ese momento la Comunidad Cientifica Internacional de Control de Infecciones (www.inicc.org ), la tasa de infecciones hospitalarias triplica a las de los paises desarrollados como los Estados Unidos y España.
Esas infecciones alargan los dias de internacion, y aumentan los gastos en salud.
Hasta ahora, solo existe un sistema que lleva a cabo un instituto tecnico sin fines de lucro – el ITAES– que acredita a los hospitales y centros de diagnostico si tienen programas de control de infecciones. Pero este sistema funciona solo si los directivos de los hospitales lo admiten, y no se les evalua cuales son los resultados reales de los programas.
El año pasado, algunos fallecimientos estuvieron en la agenda publica: se supo que hubo cuatro mayores de 75 años que murieron en el Hospital Piñero de Capital.
En diciembre, se sumo el fallecimiento de tres bebes en la misma institucion.
Y el ex director del Hospital Argerich, Donato Spaccavento, denuncio que 34 personas murieron en ese centro en un año y medio. “Cuando la ley se sancione en Diputados, todos los hospitales y sanatorios deberan notificar una infeccion dentro de las 48 horas del diagnostico.
Tambien la norma le dara la autoridad al Ministerio de Salud de la Nacion en combinacion con los gobiernos provinciales para procesar la informacion sobre las infecciones y darla a conocer publicamente”, dijo a Clarin el senador Samuel Cabanchik, autor del proyecto.
“Esto permitira hacer un mapa real de las infecciones hospitalarias en el pais, capacitar al personal y reducir las infecciones y sus muertes”.
En tratamiento.
Se trata de una ley para controlar las infecciones adquiridas durante la internacion, que no estuviesen presentes o incubandose al momento de admision del paciente. Tambien incluye a las infecciones que se manifiestan treinta dias despues del alta hospitalaria o dentro del año, cuando se trata de la colocacion de una protesis.
Todos los hospitales, clinicas y sanatorios deberan notificar esas infecciones al registro nacional que dependera del Ministerio de Salud de la Nacion.
Si no cumplen con la norma, podran ser sancionados !!!
El Ministerio debera desarrollar un marco tecnico normativo con un protocolo de procedimientos de prevencion y control de infecciones. Establecera los requisitos que deberan cumplir los centros hospitalarios con sus comites de epidemiologia.
Fuente: Proyecto Salud
Buenos Aires (Argentina).- En la actualidad, las infecciones que las personas adquieren durante o despues de la internacion en hospitales causan la muerte de mas de 12.000 argentinos por año.
Una de esas infecciones fue la que afecto al cantante Sandro, despues de haber recibido un trasplante y termino con su vida el 4 de enero del año pasado.
Segun advirtio en ese momento la Comunidad Cientifica Internacional de Control de Infecciones (www.inicc.org ), la tasa de infecciones hospitalarias triplica a las de los paises desarrollados como los Estados Unidos y España.
Esas infecciones alargan los dias de internacion, y aumentan los gastos en salud.
Hasta ahora, solo existe un sistema que lleva a cabo un instituto tecnico sin fines de lucro – el ITAES– que acredita a los hospitales y centros de diagnostico si tienen programas de control de infecciones. Pero este sistema funciona solo si los directivos de los hospitales lo admiten, y no se les evalua cuales son los resultados reales de los programas.
El año pasado, algunos fallecimientos estuvieron en la agenda publica: se supo que hubo cuatro mayores de 75 años que murieron en el Hospital Piñero de Capital.
En diciembre, se sumo el fallecimiento de tres bebes en la misma institucion.
Y el ex director del Hospital Argerich, Donato Spaccavento, denuncio que 34 personas murieron en ese centro en un año y medio. “Cuando la ley se sancione en Diputados, todos los hospitales y sanatorios deberan notificar una infeccion dentro de las 48 horas del diagnostico.
Tambien la norma le dara la autoridad al Ministerio de Salud de la Nacion en combinacion con los gobiernos provinciales para procesar la informacion sobre las infecciones y darla a conocer publicamente”, dijo a Clarin el senador Samuel Cabanchik, autor del proyecto.
“Esto permitira hacer un mapa real de las infecciones hospitalarias en el pais, capacitar al personal y reducir las infecciones y sus muertes”.
En tratamiento.
Se trata de una ley para controlar las infecciones adquiridas durante la internacion, que no estuviesen presentes o incubandose al momento de admision del paciente. Tambien incluye a las infecciones que se manifiestan treinta dias despues del alta hospitalaria o dentro del año, cuando se trata de la colocacion de una protesis.
Todos los hospitales, clinicas y sanatorios deberan notificar esas infecciones al registro nacional que dependera del Ministerio de Salud de la Nacion.
Si no cumplen con la norma, podran ser sancionados !!!
El Ministerio debera desarrollar un marco tecnico normativo con un protocolo de procedimientos de prevencion y control de infecciones. Establecera los requisitos que deberan cumplir los centros hospitalarios con sus comites de epidemiologia.
Fuente: Proyecto Salud
Los costos de la salud y su regulación.
Entrevista realizada a Philip Anthony Musgrove, especialista norteamericano en economía de la salud, que el pasado 21 de marzo falleció por un golpe que recibió en la cabeza en las Cataratas del Iguazú, cuando el bote en el que paseaba fue empujado contra las rocas
La cuestión de los costos de la salud y los métodos con los cuales debería financiarse volvió a la discusión pública a raíz de la pretensión gremial de evitar que algunos de sus afiliados pudieran optar por hacerse atender en empresas de medicina prepaga, en vez de en su obra social, y la pretensión legislativa de regular la actividad de las referidas empresas.
-¿Por qué en todos los países del mundo los gastos en salud constituyen una proporción creciente, tanto de los presupuestos familiares como públicos?
-Porque los seres humanos vivimos cada vez más tiempo, porque entendiblemente pretendemos vivir lo más sano posible, y porque cambió la forma de hacer medicina. A lo cual hay que sumar el mantenimiento de enfermos en estado vegetativo [que plantea formidables problemas éticos], la cirugía estética y los juicios por mala práctica.
-¿Desde cuándo la profesión se ocupa de la “economía de la salud”?
-El artículo pionero fue publicado por Kenneth Joseph Arrow en 1963. También corresponde mencionar al norteamericano Victor Robert Fucks, al iraní Mohammed Malek [especializado en la economía de los medicamentos] y al inglés Alan Harold Williams. Así como la economía es demasiado importante como para dejarla en manos de los economistas, la administración hospitalaria es demasiado importante como para dejarla en manos de los médicos.
-¿Qué es eso de que cambió la forma de hacer medicina?
-Cuando yo llegué al mundo, la medicina era mucho más artesanal. El ojo clínico sigue siendo fundamental, pero hoy el herramental permite reemplazar presunciones con información. Hace medio siglo, uno buscaba médico caminando por la calle; hoy consulta una cartilla.
-¿Y entonces?
-Antes, lo que el paciente pagaba por la consulta era prácticamente lo mismo que lo que el médico se llevaba al bolsillo. Hoy es la empresa de medicina prepaga la que junta al médico con el paciente, y encima se utiliza mucha maquinaria. Ergo, los pacientes se quejan de los costos de la medicina, y los médicos, por lo poco que ganan.
-Entonces, hay que regular las empresas de medicina prepaga.
-El grueso de los seres humanos aporta durante casi toda su vida y “recupera la inversión” durante su último año de existencia. Estoy de acuerdo si regular quiere decir vigilar que el dueño de la empresa, en vez de comprar equipos para atender a los afiliados en su vejez, adquiere un yate y los estafa, pero si el legislador congela las cuotas, u obliga a realizar prestaciones no pactadas originalmente, lo único que va a generar son problemas.
-En la Argentina, proveen salud los hospitales públicos, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y los médicos de manera individual.
-Si las obras sociales financian sus prestaciones con una proporción de los salarios, y los costos de la medicina son crecientes en términos reales, el esquema está herido de muerte, aunque no existan casos de corrupción. No la estoy defendiendo ni ocultando, pero explicar todo por la corrupción no se ajusta a la realidad.
-Los sindicatos quieren evitar que algunos de sus afiliados dejen las obras sociales y se pasen a la medicina prepaga.
-Los entiendo, porque encima se les van quienes más aportan. “Medicina solidaria” es un concepto que luce muy bonito, pero la gente no solamente pretende medicina “de calidad”, sino también que la atiendan rápido y con buena “hotelería”. Lo primero, probablemente, lo obtengan en algunos hospitales públicos y algunas obras sociales. Lo segundo, difícilmente. Todo esquema de seguro está basado en la solidaridad, pero quien pretende pasar de una obra social a una prepaga busca que la solidaridad no se “universalice”. Para eso están los hospitales públicos.
Por Juan Carlos De Pablo
Domingo 24 de abril de 2011
La Nacion.
La cuestión de los costos de la salud y los métodos con los cuales debería financiarse volvió a la discusión pública a raíz de la pretensión gremial de evitar que algunos de sus afiliados pudieran optar por hacerse atender en empresas de medicina prepaga, en vez de en su obra social, y la pretensión legislativa de regular la actividad de las referidas empresas.
-¿Por qué en todos los países del mundo los gastos en salud constituyen una proporción creciente, tanto de los presupuestos familiares como públicos?
-Porque los seres humanos vivimos cada vez más tiempo, porque entendiblemente pretendemos vivir lo más sano posible, y porque cambió la forma de hacer medicina. A lo cual hay que sumar el mantenimiento de enfermos en estado vegetativo [que plantea formidables problemas éticos], la cirugía estética y los juicios por mala práctica.
-¿Desde cuándo la profesión se ocupa de la “economía de la salud”?
-El artículo pionero fue publicado por Kenneth Joseph Arrow en 1963. También corresponde mencionar al norteamericano Victor Robert Fucks, al iraní Mohammed Malek [especializado en la economía de los medicamentos] y al inglés Alan Harold Williams. Así como la economía es demasiado importante como para dejarla en manos de los economistas, la administración hospitalaria es demasiado importante como para dejarla en manos de los médicos.
-¿Qué es eso de que cambió la forma de hacer medicina?
-Cuando yo llegué al mundo, la medicina era mucho más artesanal. El ojo clínico sigue siendo fundamental, pero hoy el herramental permite reemplazar presunciones con información. Hace medio siglo, uno buscaba médico caminando por la calle; hoy consulta una cartilla.
-¿Y entonces?
-Antes, lo que el paciente pagaba por la consulta era prácticamente lo mismo que lo que el médico se llevaba al bolsillo. Hoy es la empresa de medicina prepaga la que junta al médico con el paciente, y encima se utiliza mucha maquinaria. Ergo, los pacientes se quejan de los costos de la medicina, y los médicos, por lo poco que ganan.
-Entonces, hay que regular las empresas de medicina prepaga.
-El grueso de los seres humanos aporta durante casi toda su vida y “recupera la inversión” durante su último año de existencia. Estoy de acuerdo si regular quiere decir vigilar que el dueño de la empresa, en vez de comprar equipos para atender a los afiliados en su vejez, adquiere un yate y los estafa, pero si el legislador congela las cuotas, u obliga a realizar prestaciones no pactadas originalmente, lo único que va a generar son problemas.
-En la Argentina, proveen salud los hospitales públicos, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y los médicos de manera individual.
-Si las obras sociales financian sus prestaciones con una proporción de los salarios, y los costos de la medicina son crecientes en términos reales, el esquema está herido de muerte, aunque no existan casos de corrupción. No la estoy defendiendo ni ocultando, pero explicar todo por la corrupción no se ajusta a la realidad.
-Los sindicatos quieren evitar que algunos de sus afiliados dejen las obras sociales y se pasen a la medicina prepaga.
-Los entiendo, porque encima se les van quienes más aportan. “Medicina solidaria” es un concepto que luce muy bonito, pero la gente no solamente pretende medicina “de calidad”, sino también que la atiendan rápido y con buena “hotelería”. Lo primero, probablemente, lo obtengan en algunos hospitales públicos y algunas obras sociales. Lo segundo, difícilmente. Todo esquema de seguro está basado en la solidaridad, pero quien pretende pasar de una obra social a una prepaga busca que la solidaridad no se “universalice”. Para eso están los hospitales públicos.
Por Juan Carlos De Pablo
Domingo 24 de abril de 2011
La Nacion.
Diputados buscará dictamen al proyecto de regulación de las prepagas
A las 13.30, la comisión de Salud de la Cámara baja se reunirá para emitir dictamen sobre el proyecto de ley que regula la medicina privada, tras aceptar las modificaciones realizadas por el Senado. El miércoles será debatido en el recinto
Diputados aprobarían esta semana el proyecto de regulación de la medicina prepaga que es discutido en el Congreso hace casi tres años. Habría acuerdo entre la oposición y el oficialismo para convertir en ley la iniciativa.
En ese sentido, este mediodía, a las 13.30, la comisión de Salud se reunirá para emitir dictamen sobre el proyecto de ley que regula la medicina prepaga, tras aceptar las modificaciones realizadas por el Senado.
Los diputados que integran la comisión que preside el chaqueño Antonio Morante (Frente para la Victoria) se reunirán en el edificio anexo, e iniciarán el tratamiento del proyecto sobre prepagas luego de abordar una iniciativa sobre antitabaco.
De todos formas, con o sin dictamen, la Cámara baja discutirá al día siguiente el proyecto, según lo acordado en la última sesión.
El texto, cuestionado por las cámaras empresarias de la medicina privada, establece entre otras modificaciones un límite a los aumentos en las cuotas de los afiliados mayores.
Es decir, a los abuelos de 65 años o más con al menos una década de antigüedad en la cobertura no se les podrá modificar el valor de la cuota.
A partir de la nueva ley, además, la edad ya no podrá ser tomada como criterio de rechazo de admisión, ni tampoco las enfermedades preexistentes.
Según las compañías, de sancionarse la norma, que ya fue aprobada en el Senado con modificaciones, se pondrá en serio riesgo el futuro del servicio privado pudiendo llevar a a algunas empresas a la quiebra.
La medicina prepaga es utilizada actualmente por alrededor de 4,5 millones de afiliados, en especial los jóvenes.
“Sin duda, en la próxima sesión se trata sí o sí. Solicitamos en la sesión pasada el tratamiento sobre tablas del tema y la oposición no nos lo otorgó”, señaló el jefe de la bancada del Frente parala Victoria, Agustín Rossi en diálogo con un matutino porteño.
Fuente:Infobae - 26/04/11
Diputados aprobarían esta semana el proyecto de regulación de la medicina prepaga que es discutido en el Congreso hace casi tres años. Habría acuerdo entre la oposición y el oficialismo para convertir en ley la iniciativa.
En ese sentido, este mediodía, a las 13.30, la comisión de Salud se reunirá para emitir dictamen sobre el proyecto de ley que regula la medicina prepaga, tras aceptar las modificaciones realizadas por el Senado.
Los diputados que integran la comisión que preside el chaqueño Antonio Morante (Frente para la Victoria) se reunirán en el edificio anexo, e iniciarán el tratamiento del proyecto sobre prepagas luego de abordar una iniciativa sobre antitabaco.
De todos formas, con o sin dictamen, la Cámara baja discutirá al día siguiente el proyecto, según lo acordado en la última sesión.
El texto, cuestionado por las cámaras empresarias de la medicina privada, establece entre otras modificaciones un límite a los aumentos en las cuotas de los afiliados mayores.
Es decir, a los abuelos de 65 años o más con al menos una década de antigüedad en la cobertura no se les podrá modificar el valor de la cuota.
A partir de la nueva ley, además, la edad ya no podrá ser tomada como criterio de rechazo de admisión, ni tampoco las enfermedades preexistentes.
Según las compañías, de sancionarse la norma, que ya fue aprobada en el Senado con modificaciones, se pondrá en serio riesgo el futuro del servicio privado pudiendo llevar a a algunas empresas a la quiebra.
La medicina prepaga es utilizada actualmente por alrededor de 4,5 millones de afiliados, en especial los jóvenes.
“Sin duda, en la próxima sesión se trata sí o sí. Solicitamos en la sesión pasada el tratamiento sobre tablas del tema y la oposición no nos lo otorgó”, señaló el jefe de la bancada del Frente parala Victoria, Agustín Rossi en diálogo con un matutino porteño.
Fuente:Infobae - 26/04/11
miércoles, 20 de abril de 2011
El país se posiciona con altos niveles de cobertura de vacunación en la región
Ejemplar desempeño de argentina en las campañas de vacunación
Así lo determinó un equipo de expertos de la Organización Panamericana de la Salud, tras una evaluación que llevó a cabo durante 15 días en 8 provincias y 75 municipios de todo el país. La estrategia permite que la Argentina se mantenga libre de enfermedades inmunoprevenibles como la poliomielitis, el sarampión y la rubéola. También ha permitido incorporar al Calendario Nacional nuevas vacunas como la que previene la hepatitis A o la vacuna contra el HPV
La Argentina se encuentra entre los países con altos niveles de cobertura de vacunación en la región, a raíz de la aplicación de un programa de inmunizaciones con el que se ha mantenido libre de la poliomielitis, la rubéola y el sarampión, entre otras enfermedades inmunoprevenibles.
Así se lo hicieron saber al ministro de Salud, Juan Manzur, expertos en la materia de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), quienes mantuvieron un encuentro el viernes último en la sede de la cartera sanitaria, al concluir el proceso de Evaluación Internacional del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (PNCEI), un estudio que, entre otros objetivos, buscó estimar el impacto de la estrategia en la disminución de este tipo de afecciones.
“El Programa de Inmunizaciones de Argentina ha crecido constantemente, y se ha fortalecido en distintos aspectos, lo cual garantiza el control de las enfermedades inmunoprevenibles en el país”, manifestó Cuauhtémoc Ruiz Matus, coordinador de Inmunizaciones de la OPS y añadió que “es un país que se ha mantenido libre de la poliomielitis, que está manteniéndose libre del sarampión y de la rubéola y tiene bajo control epidemiológico otras patologías que son prevenibles por vacunación”.
Asimismo, Ruiz Matus y Carlos Castillo Solórzano, asesor regional de la OPS y otro de los coordinadores de la evaluación, coincidieron en que “la propuesta argentina de la introducción de nuevas vacunas como la que previene el virus del papiloma humano (HPV) o la de neumococo, son planes que están sustentados en evidencias científicas y que tienen garantizado el éxito una vez implementados”.
El ministro Manzur se mostró complacido ante el reconocimiento de los expertos y sostuvo que “le hemos dado al tema de inmunizaciones el lugar que merece al jerarquizar el área; hoy los gobernadores e intendentes tienen incorporado en su discurso político el mensaje sobre la vacunación, y estamos cerrando brechas con los países de la región para incorporar más vacunas al calendario”.
El funcionario se refirió también al hecho de concientización que significó la vacunación contra la gripe de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner: “es una acción que expresa acabadamente que el tema se ha incorporado a la agenda política como prioridad y política de Estado”, consideró.
Asimismo, el titular de la cartera sanitaria dijo que “las evaluaciones externas son muy valiosas y que esto alienta las expectativas puestas en el encuentro de inmunizaciones que se desarrollará en julio en nuestro país”. Se trata de una reunión que cada dos años realiza el grupo técnico asesor de la OPS, que este año se realizará en Buenos Aires los días 6, 7 y 8 de julio. En dicho ámbito se definen las políticas y las recomendaciones de la Organización para asumir
las estrategias de inmunizaciones en los países del continente.
Ruiz Matus explicó que en la evaluación “nos hemos encontrado con una estructura organizacional que permite garantizar un programa de calidad, sustentable y exitoso, tanto en lo que respecta a las vacunas denominadas tradicionales como las nuevas vacunas introducidas”.
En ese sentido, el experto expresó que “cuando comparamos a la Argentina con otros países de la región, la encontramos entre los países altos en coberturas de vacunación, especialmente en la vacuna triple viral contra enfermedades como sarampión, rubéola y parotiditis, o la vacuna pentavalente o la de poliomielitis”, indicó.
El informe realizado por la OPS reveló que más del 70 por ciento de los municipios del país cuentan con coberturas que superan el 95 por ciento de la población objetivo, entre otros datos. En ese sentido, el técnico destacó que la evaluación haya contemplado las coberturas a nivel municipal, ya que, dijo, “no nos basta con analizar los datos a nivel nacional, sino que queremos estar seguros que a nivel municipal también tengamos altas coberturas”.
Los técnicos de la OPS destacaron también los resultados obtenidos en las campañas de vacunación que implementó el ministerio de Salud de la Nación por fuera del esquema regular, como fueron la del sarampión y la rubéola en 2006, con coberturas del 98.8 por ciento en mujeres, y 90 por ciento en hombres; y la del sarampión, la rubéola y la poliomielitis para menores de 5 años implementada en 2009, que alcanzó una cobertura del 98 por ciento.
Otra mención mereció la campaña antigripal realizada en 2010, que alcanzó una cobertura del 93.4 por ciento, y la respuesta oportuna que tuvo el Estado ante la aparición de casos importados de sarampión ese mismo año, acción que le permitió contener el virus y acotarlo a algunos casos.
La evaluación
La evaluación de la OPS fue desarrollada durante 15 días por un comité evaluador conformado por consultores de la agencia y especialistas nacionales, que trabajó en el nivel central y 8 provincias, entre las que se contaron Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, Río Negro, Santiago del Estero, Misiones, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires.
También hubo equipos que evaluaron la calidad de los datos, la cadena de frío para el mantenimiento de las vacunas, los laboratorios y la comunicación social que desarrolla el programa para sensibilizar a la población en la importancia de la vacunación para prevenir enfermedades.
En total, más de 100 profesionales trabajaron en 75 municipios, realizando más de 650 entrevistas a personal político, técnico y usuarios de los servicios. “Visitamos diferentes departamentos y provincias, y nos entrevistamos con más de 650 personas, del nivel político nacional, provincial, gobernadores, legisladores y jefes de gabinete de ministerios provinciales, además de gente que recibió vacunas; madres y sus hijos que fueron vacunados en las unidades de salud y encontramos que la percepción el programa era muy buena, tanto a nivel político como a nivel gerencial, y de la población”, indicó Ruiz Matus.
El estudio corroboró que en los últimos 10 años, la Argentina ha mantenido coberturas de vacunación en el orden del 90 por ciento, especialmente en la inmunización con la vacuna pentavalente (DPT), que previene la difteria, tos convulsa, tétanos y hepatitis B; la Sabin, que previene la poliomielitis, y la triple viral, que protege del sarampión, la rubéola y las paperas.
En 2010, las coberturas de vacunas en niños al momento de ingreso escolar alcanzaron el 91, 3 por ciento en la vacuna pentavalente, el 95, 4 por ciento en Sabin y el 91,1 por ciento, en la triple viral. En el mismo año, la cobertura de vacunación en recién nacidos fueron de 84,3 por ciento en la vacuna contra la hepatitis B y de 86,4 por ciento, en la BCG (antituberculosa). Mientras que, en niños menores de 1 año, las coberturas en todas las vacunas correspondientes a la etapa, superaron el 90 por ciento, llegando al 97 por ciento en BCG (dosis 1 año), y al 96,3 por ciento, en hepatitis A (12 meses).
El estudio destacó que los niveles de cobertura alcanzados han evitado la ocurrencia de casos de poliomielitis, cuyo último caso se produjo en 1984. Al tiempo que subrayó que el mantenimiento de las coberturas y la vigilancia intensificada ha evitado la ocurrencia de casos autóctonos de sarampión desde el año 2000.
La evaluación remarcó entre otros logros la creación del Programa Nacional de Inmunizaciones y la asignación presupuestaria exclusiva, como también el funcionamiento de la Comisión Nacional de Inmunizaciones, que desarrolla la vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles.
En cuanto a la percepción de la gente sobre el tema de la vacunación, el estudio estableció que alrededor del 70 por ciento de los entrevistados dijo haber recibido información sobre vacunas; más del 75 por ciento quedó conforme con la atención recibida en los vacunatorios a los que acudió, y un 80 por ciento de ellos recibió explicaciones sobre las reacciones esperadas.
Sobre el conocimiento de las personas de las enfermedades que se evitan con vacunas, las más populares fueron el sarampión y la hepatitis B, mencionadas por el 60 por ciento de los entrevistados, mientras que la difteria y el rotavirus fueron las menos mencionadas (10 por ciento). La polio, el tétanos, la rubéola y la tuberculosis fueron consignadas por un 30 por ciento de los entrevistados.
La importancia de la evaluación
En tanto, el viceministro de Salud, Maximo Diosque se refirió a la importancia que tiene para la Argentina ser evaluados por un organismo como la OPS. “Este es un gran momento tanto para las autoridades como para los equipos que desarrollan las estrategias de inmunizaciones, porque es la instancia donde poder mostrar lo que venimos haciendo y como estamos planificando las acciones futuras”, consideró.
Agregó que “es un proceso técnicamente muy importante donde vienen evaluadores de muchísimos países de la región y uno somete lo que esta haciendo a la mayor rigurosidad técnica posible”.
En esa línea, Carla Vizzotti, responsable del Programa Nacional de Control de Inmunizaciones manifestó que “la evaluación fue una experiencia muy enriquecedora, donde planteamos los pasos a seguir, las debilidades y fortalezas, para después corroborar que el camino que habíamos iniciado es correcto”.
La funcionaria sostuvo que “la Argentina en la región de las Américas y a nivel total país esta muy bien”, y sostuvo que “el gran desafío es seguir esforzándonos para que todas las personas que integran la población objetivo puedan tener la vacuna y llegar al 95 por ciento de cobertura en todos los municipios del país”.
Vizzotti consideró que la vacunación “debe tomarse como un derecho y una responsabilidad de acercarse al vacunatorio y poder recibir las dosis de vacuna que nos están faltando para tener esta cobertura y protegernos a nosotros mismos y a los demás”.
Sobre la realización del encuentro en julio de expertos de la OPS para definir estrategias para las Américas, la funcionaria reflexionó que “es muy importante para nuestro país” y adelantó que “se aprovechará la convocatoria a líderes de opinión del mundo y de la región para hacer un encuentro satélite en nuestro país con la mayor concurrencia posible de expertos y de personas vinculadas con la temática a fines de definir compromisos y estrategias para mejorar coberturas de vacunación y estrategias de vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles en el país”.
Fuente: el consultor en salud
Así lo determinó un equipo de expertos de la Organización Panamericana de la Salud, tras una evaluación que llevó a cabo durante 15 días en 8 provincias y 75 municipios de todo el país. La estrategia permite que la Argentina se mantenga libre de enfermedades inmunoprevenibles como la poliomielitis, el sarampión y la rubéola. También ha permitido incorporar al Calendario Nacional nuevas vacunas como la que previene la hepatitis A o la vacuna contra el HPV
La Argentina se encuentra entre los países con altos niveles de cobertura de vacunación en la región, a raíz de la aplicación de un programa de inmunizaciones con el que se ha mantenido libre de la poliomielitis, la rubéola y el sarampión, entre otras enfermedades inmunoprevenibles.
Así se lo hicieron saber al ministro de Salud, Juan Manzur, expertos en la materia de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), quienes mantuvieron un encuentro el viernes último en la sede de la cartera sanitaria, al concluir el proceso de Evaluación Internacional del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (PNCEI), un estudio que, entre otros objetivos, buscó estimar el impacto de la estrategia en la disminución de este tipo de afecciones.
“El Programa de Inmunizaciones de Argentina ha crecido constantemente, y se ha fortalecido en distintos aspectos, lo cual garantiza el control de las enfermedades inmunoprevenibles en el país”, manifestó Cuauhtémoc Ruiz Matus, coordinador de Inmunizaciones de la OPS y añadió que “es un país que se ha mantenido libre de la poliomielitis, que está manteniéndose libre del sarampión y de la rubéola y tiene bajo control epidemiológico otras patologías que son prevenibles por vacunación”.
Asimismo, Ruiz Matus y Carlos Castillo Solórzano, asesor regional de la OPS y otro de los coordinadores de la evaluación, coincidieron en que “la propuesta argentina de la introducción de nuevas vacunas como la que previene el virus del papiloma humano (HPV) o la de neumococo, son planes que están sustentados en evidencias científicas y que tienen garantizado el éxito una vez implementados”.
El ministro Manzur se mostró complacido ante el reconocimiento de los expertos y sostuvo que “le hemos dado al tema de inmunizaciones el lugar que merece al jerarquizar el área; hoy los gobernadores e intendentes tienen incorporado en su discurso político el mensaje sobre la vacunación, y estamos cerrando brechas con los países de la región para incorporar más vacunas al calendario”.
El funcionario se refirió también al hecho de concientización que significó la vacunación contra la gripe de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner: “es una acción que expresa acabadamente que el tema se ha incorporado a la agenda política como prioridad y política de Estado”, consideró.
Asimismo, el titular de la cartera sanitaria dijo que “las evaluaciones externas son muy valiosas y que esto alienta las expectativas puestas en el encuentro de inmunizaciones que se desarrollará en julio en nuestro país”. Se trata de una reunión que cada dos años realiza el grupo técnico asesor de la OPS, que este año se realizará en Buenos Aires los días 6, 7 y 8 de julio. En dicho ámbito se definen las políticas y las recomendaciones de la Organización para asumir
las estrategias de inmunizaciones en los países del continente.
Ruiz Matus explicó que en la evaluación “nos hemos encontrado con una estructura organizacional que permite garantizar un programa de calidad, sustentable y exitoso, tanto en lo que respecta a las vacunas denominadas tradicionales como las nuevas vacunas introducidas”.
En ese sentido, el experto expresó que “cuando comparamos a la Argentina con otros países de la región, la encontramos entre los países altos en coberturas de vacunación, especialmente en la vacuna triple viral contra enfermedades como sarampión, rubéola y parotiditis, o la vacuna pentavalente o la de poliomielitis”, indicó.
El informe realizado por la OPS reveló que más del 70 por ciento de los municipios del país cuentan con coberturas que superan el 95 por ciento de la población objetivo, entre otros datos. En ese sentido, el técnico destacó que la evaluación haya contemplado las coberturas a nivel municipal, ya que, dijo, “no nos basta con analizar los datos a nivel nacional, sino que queremos estar seguros que a nivel municipal también tengamos altas coberturas”.
Los técnicos de la OPS destacaron también los resultados obtenidos en las campañas de vacunación que implementó el ministerio de Salud de la Nación por fuera del esquema regular, como fueron la del sarampión y la rubéola en 2006, con coberturas del 98.8 por ciento en mujeres, y 90 por ciento en hombres; y la del sarampión, la rubéola y la poliomielitis para menores de 5 años implementada en 2009, que alcanzó una cobertura del 98 por ciento.
Otra mención mereció la campaña antigripal realizada en 2010, que alcanzó una cobertura del 93.4 por ciento, y la respuesta oportuna que tuvo el Estado ante la aparición de casos importados de sarampión ese mismo año, acción que le permitió contener el virus y acotarlo a algunos casos.
La evaluación
La evaluación de la OPS fue desarrollada durante 15 días por un comité evaluador conformado por consultores de la agencia y especialistas nacionales, que trabajó en el nivel central y 8 provincias, entre las que se contaron Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, Río Negro, Santiago del Estero, Misiones, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires.
También hubo equipos que evaluaron la calidad de los datos, la cadena de frío para el mantenimiento de las vacunas, los laboratorios y la comunicación social que desarrolla el programa para sensibilizar a la población en la importancia de la vacunación para prevenir enfermedades.
En total, más de 100 profesionales trabajaron en 75 municipios, realizando más de 650 entrevistas a personal político, técnico y usuarios de los servicios. “Visitamos diferentes departamentos y provincias, y nos entrevistamos con más de 650 personas, del nivel político nacional, provincial, gobernadores, legisladores y jefes de gabinete de ministerios provinciales, además de gente que recibió vacunas; madres y sus hijos que fueron vacunados en las unidades de salud y encontramos que la percepción el programa era muy buena, tanto a nivel político como a nivel gerencial, y de la población”, indicó Ruiz Matus.
El estudio corroboró que en los últimos 10 años, la Argentina ha mantenido coberturas de vacunación en el orden del 90 por ciento, especialmente en la inmunización con la vacuna pentavalente (DPT), que previene la difteria, tos convulsa, tétanos y hepatitis B; la Sabin, que previene la poliomielitis, y la triple viral, que protege del sarampión, la rubéola y las paperas.
En 2010, las coberturas de vacunas en niños al momento de ingreso escolar alcanzaron el 91, 3 por ciento en la vacuna pentavalente, el 95, 4 por ciento en Sabin y el 91,1 por ciento, en la triple viral. En el mismo año, la cobertura de vacunación en recién nacidos fueron de 84,3 por ciento en la vacuna contra la hepatitis B y de 86,4 por ciento, en la BCG (antituberculosa). Mientras que, en niños menores de 1 año, las coberturas en todas las vacunas correspondientes a la etapa, superaron el 90 por ciento, llegando al 97 por ciento en BCG (dosis 1 año), y al 96,3 por ciento, en hepatitis A (12 meses).
El estudio destacó que los niveles de cobertura alcanzados han evitado la ocurrencia de casos de poliomielitis, cuyo último caso se produjo en 1984. Al tiempo que subrayó que el mantenimiento de las coberturas y la vigilancia intensificada ha evitado la ocurrencia de casos autóctonos de sarampión desde el año 2000.
La evaluación remarcó entre otros logros la creación del Programa Nacional de Inmunizaciones y la asignación presupuestaria exclusiva, como también el funcionamiento de la Comisión Nacional de Inmunizaciones, que desarrolla la vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles.
En cuanto a la percepción de la gente sobre el tema de la vacunación, el estudio estableció que alrededor del 70 por ciento de los entrevistados dijo haber recibido información sobre vacunas; más del 75 por ciento quedó conforme con la atención recibida en los vacunatorios a los que acudió, y un 80 por ciento de ellos recibió explicaciones sobre las reacciones esperadas.
Sobre el conocimiento de las personas de las enfermedades que se evitan con vacunas, las más populares fueron el sarampión y la hepatitis B, mencionadas por el 60 por ciento de los entrevistados, mientras que la difteria y el rotavirus fueron las menos mencionadas (10 por ciento). La polio, el tétanos, la rubéola y la tuberculosis fueron consignadas por un 30 por ciento de los entrevistados.
La importancia de la evaluación
En tanto, el viceministro de Salud, Maximo Diosque se refirió a la importancia que tiene para la Argentina ser evaluados por un organismo como la OPS. “Este es un gran momento tanto para las autoridades como para los equipos que desarrollan las estrategias de inmunizaciones, porque es la instancia donde poder mostrar lo que venimos haciendo y como estamos planificando las acciones futuras”, consideró.
Agregó que “es un proceso técnicamente muy importante donde vienen evaluadores de muchísimos países de la región y uno somete lo que esta haciendo a la mayor rigurosidad técnica posible”.
En esa línea, Carla Vizzotti, responsable del Programa Nacional de Control de Inmunizaciones manifestó que “la evaluación fue una experiencia muy enriquecedora, donde planteamos los pasos a seguir, las debilidades y fortalezas, para después corroborar que el camino que habíamos iniciado es correcto”.
La funcionaria sostuvo que “la Argentina en la región de las Américas y a nivel total país esta muy bien”, y sostuvo que “el gran desafío es seguir esforzándonos para que todas las personas que integran la población objetivo puedan tener la vacuna y llegar al 95 por ciento de cobertura en todos los municipios del país”.
Vizzotti consideró que la vacunación “debe tomarse como un derecho y una responsabilidad de acercarse al vacunatorio y poder recibir las dosis de vacuna que nos están faltando para tener esta cobertura y protegernos a nosotros mismos y a los demás”.
Sobre la realización del encuentro en julio de expertos de la OPS para definir estrategias para las Américas, la funcionaria reflexionó que “es muy importante para nuestro país” y adelantó que “se aprovechará la convocatoria a líderes de opinión del mundo y de la región para hacer un encuentro satélite en nuestro país con la mayor concurrencia posible de expertos y de personas vinculadas con la temática a fines de definir compromisos y estrategias para mejorar coberturas de vacunación y estrategias de vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles en el país”.
Fuente: el consultor en salud
martes, 19 de abril de 2011
Anuncios del Gobierno. Mejoras en la compra de medicamentos de jubilados y extensión de la asignación universal a las embarazadas.
19/4/2011
Se incorpora al calendario de vacunación una nueva, la del neumococo.
Buenos Aires (Argentina).- La presidenta Cristina Fernández anunció ayer beneficios en la cobertura para más de 2 millones de jubilados que están afiliados al PAMI ( Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Obra Social para Jubilados y Pensionados de la República Argentina) y la extensión de la asignación por hijo a las embarazadas.
- Los descuentos
Los descuentos del PAMI en la cobertura de medicamentos pasarán del 40 al 50 por ciento y del 70 al 80 por ciento, informó.
Además, comunicó que habrá beneficios para los jubilados en materia de turismo. "Hemos podido recuperar Aerolíneas Argentinas y, por ello, se ha podido firmar un acuerdo con el PAMI para beneficiar a nivel turístico a los jubilados". Además, el convenio entre el PAMI y Aerolíneas que posibilitará a 70.000 jubilados tener acceso a 8 días de recreación totalmente gratis a los centros turísticos de Chapadmalal, Río Tercero, San Pedro de Colalao, Uspallata y Rosario de la Frontera.
"Vivimos un estado de equidad y justicia y, esto, no se podrá invalidar aunque algunos quieran hacerlo", dijo.
- Asignación
Por cadena nacional, la mandataria oficializó la puesta en marcha del pago de la asignación por hijo a las embarazadas, una medida que había anticipado el 1° de marzo en su discurso anual en el Congreso.
"La asignación para las mujeres embarazadas a partir de la decimosegunda semana de vida ya es una realidad", dijo.
Precisó que "de 9026 muertes" que se producen al año "casi la mitad se podrían evitar, por lo que es fundamental el control prenatal".
"Mi gran ilusión es poder bajar a un dígito los índices de mortalidad infantil y, eso, lo podremos hacer en uno o dos años", aseguró.
La asignación es la misma que ya cobran los padres y madres que perciben menos de 1500 pesos por mes o estén empleados en la economía informal. La condición adicional que deberán cumplir las embarazadas es que se inscriban en el Plan Nacer del Ministerio de Salud para los controles prenatales.
La medida comenzará a regir a partir del 1º de mayo, y le insumirá al Estado unos $ 240 millones hasta fin de año, que saldrán de la Anses.
- Vacunación
La Presidenta también anunció que se agregará al calendario de vacunación una nueva, la del neumococo. "Se ha logrado un calendario de 15 vacunas solventadas por el Estado y, la del neumococo para los niños, nos demandará una inversión de 40 millones de dólares".
"En 2003 teníamos más de 60 mil casos de hepatitis B. Desde 2009 no tenemos registro de trasplante por esa enfermedad y, en los dos últimos años, sólo hubo 100 casos. Pero si mañana muere un chico de meningitis nos dirán que ha ocurrido a pesar del plan de vacunación anunciado", dijo.
En el país se producen 43.000 neumonías anuales y más del 50% son por neumococo. Esta bacteria también origina alrededor de 1700 bacteriemias y 150 meningitis, una patología con una importante tasa de secuelas neurológicas. Se calcula que aproximadamente el 40% de las personas infectadas por esta bacteria requiere ingreso hospitalario. El neumococo también es responsable de un alto número de otitis y sinusitis. Un estudio realizado en siete hospitales argentinos mostró que la vacuna cubriría el 95% de las enfermedades que causa en los niños.
La vacunación masiva genera lo que llamamos «efecto rebaño», porque disminuye la portación nasal y la enfermedad invasiva y de ese modo se benefician los menores de cinco años y los mayores de 65, que son las franjas etarias en las que esta bacteria tiene mayor impacto."
Hay dos tipos de vacunas antineumocóccicas: la polisacárida y la conjugada. La primera es menos inmunogénica y no cubre a los menores de dos años. La conjugada, que protege contra 13 serotipos de neumococo, cuesta alrededor de 400 pesos la dosis y se requieren por lo menos tres dosis. Ahora, se administrará de forma gratuita y obligatoria al 100% de los chicos con un esquema que contempla dos dosis antes de los seis meses y un refuerzo al año.
La Sociedad de Infectología Pediátrica realizó un estudio de costo-beneficio que es lo que respalda esta decisión. Lo importante es aclarar que ahora, a partir de la decisión política, comienza todo el proceso de compra y que las vacunas van a estar disponibles a partir del segundo semestre del año. Vamos a hacer un anuncio oficial del inicio de la inmunización.
Fuente: proyecto-salud
Se incorpora al calendario de vacunación una nueva, la del neumococo.
Buenos Aires (Argentina).- La presidenta Cristina Fernández anunció ayer beneficios en la cobertura para más de 2 millones de jubilados que están afiliados al PAMI ( Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Obra Social para Jubilados y Pensionados de la República Argentina) y la extensión de la asignación por hijo a las embarazadas.
- Los descuentos
Los descuentos del PAMI en la cobertura de medicamentos pasarán del 40 al 50 por ciento y del 70 al 80 por ciento, informó.
Además, comunicó que habrá beneficios para los jubilados en materia de turismo. "Hemos podido recuperar Aerolíneas Argentinas y, por ello, se ha podido firmar un acuerdo con el PAMI para beneficiar a nivel turístico a los jubilados". Además, el convenio entre el PAMI y Aerolíneas que posibilitará a 70.000 jubilados tener acceso a 8 días de recreación totalmente gratis a los centros turísticos de Chapadmalal, Río Tercero, San Pedro de Colalao, Uspallata y Rosario de la Frontera.
"Vivimos un estado de equidad y justicia y, esto, no se podrá invalidar aunque algunos quieran hacerlo", dijo.
- Asignación
Por cadena nacional, la mandataria oficializó la puesta en marcha del pago de la asignación por hijo a las embarazadas, una medida que había anticipado el 1° de marzo en su discurso anual en el Congreso.
"La asignación para las mujeres embarazadas a partir de la decimosegunda semana de vida ya es una realidad", dijo.
Precisó que "de 9026 muertes" que se producen al año "casi la mitad se podrían evitar, por lo que es fundamental el control prenatal".
"Mi gran ilusión es poder bajar a un dígito los índices de mortalidad infantil y, eso, lo podremos hacer en uno o dos años", aseguró.
La asignación es la misma que ya cobran los padres y madres que perciben menos de 1500 pesos por mes o estén empleados en la economía informal. La condición adicional que deberán cumplir las embarazadas es que se inscriban en el Plan Nacer del Ministerio de Salud para los controles prenatales.
La medida comenzará a regir a partir del 1º de mayo, y le insumirá al Estado unos $ 240 millones hasta fin de año, que saldrán de la Anses.
- Vacunación
La Presidenta también anunció que se agregará al calendario de vacunación una nueva, la del neumococo. "Se ha logrado un calendario de 15 vacunas solventadas por el Estado y, la del neumococo para los niños, nos demandará una inversión de 40 millones de dólares".
"En 2003 teníamos más de 60 mil casos de hepatitis B. Desde 2009 no tenemos registro de trasplante por esa enfermedad y, en los dos últimos años, sólo hubo 100 casos. Pero si mañana muere un chico de meningitis nos dirán que ha ocurrido a pesar del plan de vacunación anunciado", dijo.
En el país se producen 43.000 neumonías anuales y más del 50% son por neumococo. Esta bacteria también origina alrededor de 1700 bacteriemias y 150 meningitis, una patología con una importante tasa de secuelas neurológicas. Se calcula que aproximadamente el 40% de las personas infectadas por esta bacteria requiere ingreso hospitalario. El neumococo también es responsable de un alto número de otitis y sinusitis. Un estudio realizado en siete hospitales argentinos mostró que la vacuna cubriría el 95% de las enfermedades que causa en los niños.
La vacunación masiva genera lo que llamamos «efecto rebaño», porque disminuye la portación nasal y la enfermedad invasiva y de ese modo se benefician los menores de cinco años y los mayores de 65, que son las franjas etarias en las que esta bacteria tiene mayor impacto."
Hay dos tipos de vacunas antineumocóccicas: la polisacárida y la conjugada. La primera es menos inmunogénica y no cubre a los menores de dos años. La conjugada, que protege contra 13 serotipos de neumococo, cuesta alrededor de 400 pesos la dosis y se requieren por lo menos tres dosis. Ahora, se administrará de forma gratuita y obligatoria al 100% de los chicos con un esquema que contempla dos dosis antes de los seis meses y un refuerzo al año.
La Sociedad de Infectología Pediátrica realizó un estudio de costo-beneficio que es lo que respalda esta decisión. Lo importante es aclarar que ahora, a partir de la decisión política, comienza todo el proceso de compra y que las vacunas van a estar disponibles a partir del segundo semestre del año. Vamos a hacer un anuncio oficial del inicio de la inmunización.
Fuente: proyecto-salud
Proyecto de ley de regulación de la medicina privada
Empresas pendientes de las prepagas
Las compañías analizan cómo ajustarse a los posibles cambios en los planes corporativos, una compensación sensible para los empleados
Marilina Esquivel
Para LA NACION
Los debates que se encendieron en los últimos días en torno a los sistemas de salud que conviven en la Argentina empiezan a distraer a los gerentes de Recursos Humanos de las empresas de su máxima obsesión actual: las paritarias y los ajustes salariales. Algunos directivos ya empezaron a llamar a expertos en salud corporativa para preguntar posibles escenarios a partir de eventuales modificaciones en las prestaciones.
Por un lado, les interesa conocer las consecuencias de la posible aprobación de la ley que regula la actividad de las empresas de medicina privada. Por otro, se preguntan qué pasará con el pedido de Hugo Moyano, secretario general de la CGT, para que el dinero de las obras sociales deje de ser derivado a las prepagas.
El de la salud suele ser el segundo presupuesto para el área de Recursos Humanos de una empresa, luego de los sueldos. "Es claro que habrá un fuerte impacto en el valor mensual de cada plan individual, pues se incluirían temas como nulidad de aumentos en las cuotas a mayores de 65 años con cierta antigüedad en el sistema, mayores prestaciones para discapacitados, imposibilidad de rechazo por edad avanzada de probables afiliados nuevos, entre otros temas. Alguien lo tiene que financiar", explica Oscar Coto, gerente de Recursos Humanos de la textil Colortex/Karavell.
Javier Fernández Verstegen, abogado especialista en Derecho del Trabajo del estudio Brons & Salas, advierte a las empresas que piensen cómo se vería afectado el clima laboral y la motivación si se produjeran cambios en el sistema.
Debate postergado
El martes pasado la Comisión de Acción Social y Salud de la Cámara de Diputados debía reunirse para tratar el marco regulatorio de las prepagas y aceptar o rechazar las modificaciones que hizo al proyecto el Senado en noviembre pasado, pero el encuentro no se hizo. Al día siguiente, el ministro de Salud, Juan Manzur, respaldó la ley y dijo: "Desde el Gobierno la posición es muy clara en el sentido de apoyar el proyecto".
El texto indica la creación de un registro de empresas de medicina prepaga -que rechazan la reforma- y un padrón nacional de usuarios. Establece que las prepagas deben cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad. También fija la regulación del Ministerio de Salud como organismo de control, aunque no desconoce a la Subsecretaría de Defensa de Consumidor. A diferencia de las obras sociales, que están reguladas por las leyes 23.660 y 23.661, y por la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas no responden por ninguna ley específica y se rigen por las normas de defensa del consumidor y su subsecretaría.
Los puntos que más irritan a las prestadoras son que no puedan rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes o por su edad, y que a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les pueda aumentar la cuota.
Además, será el organismo de aplicación el que fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes, mientras que en la actualidad las primas son determinadas en teoría libremente, más allá de las presiones del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de quien depende Defensa del Consumidor. Aprobada la ley, también habrá que ver cómo se articulará la fiscalización de precios que hará el organismo de control para ver cómo y de cuánto será el posible aumento.
Más costos para empresas
Si el control es exhaustivo e impide a las compañías de medicina prepaga recobrar la rentabilidad perdida por el exceso de riesgo, se "terminará afectando el servicio con planes más acotados, no en prestaciones, ya que es imposible brindar menos servicios de los que exige el PMO, pero seguramente se reducirán las redes de prestadores y los beneficios adicionales", dice Laura Roldán, directora del área de salud y beneficios de la consultora Mercer.
De frenarse el traspaso de trabajadores de las obras sociales a las prepagas, también podrían aumentar los costos para las firmas. "¿Cómo hacen las empresas para que la gente no se venga abajo si ahora la atención de salud que recibe es deficitaria? Hay estructuras sindicales que no pueden brindar cobertura", dice Fernández Verstegen.
Desde el punto de vista legal, se afectarían prestaciones esenciales. Pero los empleados podrían plantear que su acceso a la medicina prepaga es un derecho adquirido y reclamar que se mantengan las condiciones.
Algunos consultores se preguntan si de tomarse una ley de este tipo, sería obligatorio aplicarla en toda la población de la compañía o sólo con las nuevas incorporaciones. El caso crearía varios problemas de inequidad interna y planteos por trato desigual. La ley establece que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en iguales situauaciones.
"No es fácil dar malas noticias a la gente", explica Héctor Barrios, director del área de salud de la consultora Towers Watson. "Algunas empresas absorberán doble costo, pero muchas no van a poder hacerlo porque el gasto médico es gigantesco. Una empresa de 2500 empleados gasta US$ 3 millones por año en salud. Hay que sumar el efecto irritación. ¿Pago doble, para qué?"
Cada vez que quieren introducir mejoras en los planes y para ello necesitan ampliar su presupuesto, deben atravesar reuniones locales y regionales para conseguir el visto bueno. "Todo lo que sea más gastos es una complicación para quienes los administran racionalmente", explica Barrios.
El análisis de los efectos de la ley no admite demoras. Estar preparados es la mejor manera para evitar que una modificación repentina afecte el clima laboral, genere situaciones conflictivas e impacte en procesos organizacionales internos y sus resultados.
REFORMA EN MARCHA
MALES PREEXISTENTES
Se establecerán a partir de la declaración jurada del usuario y no podrán determinar un rechazo a la afiliación a la prepaga.
LA EDAD
No será motivo para objetar a una persona.
MAYORES DE 65
Si tienen una antigüedad superior a los 10 años en la prepaga, no sufrirán aumentos de cuota.
PLANES CORPORATIVOS
Quien deje de trabajar en una empresa podrá conservar la prepaga, y se le reconocerá la antigüedad.
La Nación - 17/04/11
Las compañías analizan cómo ajustarse a los posibles cambios en los planes corporativos, una compensación sensible para los empleados
Marilina Esquivel
Para LA NACION
Los debates que se encendieron en los últimos días en torno a los sistemas de salud que conviven en la Argentina empiezan a distraer a los gerentes de Recursos Humanos de las empresas de su máxima obsesión actual: las paritarias y los ajustes salariales. Algunos directivos ya empezaron a llamar a expertos en salud corporativa para preguntar posibles escenarios a partir de eventuales modificaciones en las prestaciones.
Por un lado, les interesa conocer las consecuencias de la posible aprobación de la ley que regula la actividad de las empresas de medicina privada. Por otro, se preguntan qué pasará con el pedido de Hugo Moyano, secretario general de la CGT, para que el dinero de las obras sociales deje de ser derivado a las prepagas.
El de la salud suele ser el segundo presupuesto para el área de Recursos Humanos de una empresa, luego de los sueldos. "Es claro que habrá un fuerte impacto en el valor mensual de cada plan individual, pues se incluirían temas como nulidad de aumentos en las cuotas a mayores de 65 años con cierta antigüedad en el sistema, mayores prestaciones para discapacitados, imposibilidad de rechazo por edad avanzada de probables afiliados nuevos, entre otros temas. Alguien lo tiene que financiar", explica Oscar Coto, gerente de Recursos Humanos de la textil Colortex/Karavell.
Javier Fernández Verstegen, abogado especialista en Derecho del Trabajo del estudio Brons & Salas, advierte a las empresas que piensen cómo se vería afectado el clima laboral y la motivación si se produjeran cambios en el sistema.
Debate postergado
El martes pasado la Comisión de Acción Social y Salud de la Cámara de Diputados debía reunirse para tratar el marco regulatorio de las prepagas y aceptar o rechazar las modificaciones que hizo al proyecto el Senado en noviembre pasado, pero el encuentro no se hizo. Al día siguiente, el ministro de Salud, Juan Manzur, respaldó la ley y dijo: "Desde el Gobierno la posición es muy clara en el sentido de apoyar el proyecto".
El texto indica la creación de un registro de empresas de medicina prepaga -que rechazan la reforma- y un padrón nacional de usuarios. Establece que las prepagas deben cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad. También fija la regulación del Ministerio de Salud como organismo de control, aunque no desconoce a la Subsecretaría de Defensa de Consumidor. A diferencia de las obras sociales, que están reguladas por las leyes 23.660 y 23.661, y por la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas no responden por ninguna ley específica y se rigen por las normas de defensa del consumidor y su subsecretaría.
Los puntos que más irritan a las prestadoras son que no puedan rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes o por su edad, y que a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les pueda aumentar la cuota.
Además, será el organismo de aplicación el que fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes, mientras que en la actualidad las primas son determinadas en teoría libremente, más allá de las presiones del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de quien depende Defensa del Consumidor. Aprobada la ley, también habrá que ver cómo se articulará la fiscalización de precios que hará el organismo de control para ver cómo y de cuánto será el posible aumento.
Más costos para empresas
Si el control es exhaustivo e impide a las compañías de medicina prepaga recobrar la rentabilidad perdida por el exceso de riesgo, se "terminará afectando el servicio con planes más acotados, no en prestaciones, ya que es imposible brindar menos servicios de los que exige el PMO, pero seguramente se reducirán las redes de prestadores y los beneficios adicionales", dice Laura Roldán, directora del área de salud y beneficios de la consultora Mercer.
De frenarse el traspaso de trabajadores de las obras sociales a las prepagas, también podrían aumentar los costos para las firmas. "¿Cómo hacen las empresas para que la gente no se venga abajo si ahora la atención de salud que recibe es deficitaria? Hay estructuras sindicales que no pueden brindar cobertura", dice Fernández Verstegen.
Desde el punto de vista legal, se afectarían prestaciones esenciales. Pero los empleados podrían plantear que su acceso a la medicina prepaga es un derecho adquirido y reclamar que se mantengan las condiciones.
Algunos consultores se preguntan si de tomarse una ley de este tipo, sería obligatorio aplicarla en toda la población de la compañía o sólo con las nuevas incorporaciones. El caso crearía varios problemas de inequidad interna y planteos por trato desigual. La ley establece que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en iguales situauaciones.
"No es fácil dar malas noticias a la gente", explica Héctor Barrios, director del área de salud de la consultora Towers Watson. "Algunas empresas absorberán doble costo, pero muchas no van a poder hacerlo porque el gasto médico es gigantesco. Una empresa de 2500 empleados gasta US$ 3 millones por año en salud. Hay que sumar el efecto irritación. ¿Pago doble, para qué?"
Cada vez que quieren introducir mejoras en los planes y para ello necesitan ampliar su presupuesto, deben atravesar reuniones locales y regionales para conseguir el visto bueno. "Todo lo que sea más gastos es una complicación para quienes los administran racionalmente", explica Barrios.
El análisis de los efectos de la ley no admite demoras. Estar preparados es la mejor manera para evitar que una modificación repentina afecte el clima laboral, genere situaciones conflictivas e impacte en procesos organizacionales internos y sus resultados.
REFORMA EN MARCHA
MALES PREEXISTENTES
Se establecerán a partir de la declaración jurada del usuario y no podrán determinar un rechazo a la afiliación a la prepaga.
LA EDAD
No será motivo para objetar a una persona.
MAYORES DE 65
Si tienen una antigüedad superior a los 10 años en la prepaga, no sufrirán aumentos de cuota.
PLANES CORPORATIVOS
Quien deje de trabajar en una empresa podrá conservar la prepaga, y se le reconocerá la antigüedad.
La Nación - 17/04/11
Cambios en el sistema de salud
Entre los cambios bajo análisis está la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para monitorear el circuito completo de los remedios -el decreto ya está escrito y espera la firma de la Presidenta- prevería que la APE sea directamente prestadora de servicios
El Gobierno avanzaría en un plan de reforma de la Administración de Programas Especiales (APE), organismo estatal que gerencia 1100 millones de pesos anuales de las obras sociales, que son destinados a pacientes con tratamientos de alta complejidad.
Entre los cambios bajo análisis está la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para monitorear el circuito completo de los medicamentos, que se redactó con los aportes de Carlos Chiale, director de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
De esa forma, se podrá seguir la ruta del remedio desde su fabricación en el laboratorio, durante la cadena de distribución y hasta que llegue a manos del paciente que lo solicitó.
De esta forma, se actuará con la lógica de economía de escala, al ser el único que abastezca la demanda de tratamientos médicos complejos, las compras serán mucho más numerosas y se conseguirán mejores precios.
En este modelo, las obras sociales sindicales tendrán el papel administrativo de enviar sus pacientes a la APE, organismo que se nutre del Fondo Solidario de Redistribución, que, a su vez, recibe aportes de los salarios de los afiliados. Se encarga de cubrir terapias costosas y divide sus fondos en la cobertura de tratamientos y medicamentos de alta complejidad, como oncológicos y de VIH (63%), trasplantes (6%) y discapacidad (3%), entre otros rubros.
Fuente: el consultor de salud
El Gobierno avanzaría en un plan de reforma de la Administración de Programas Especiales (APE), organismo estatal que gerencia 1100 millones de pesos anuales de las obras sociales, que son destinados a pacientes con tratamientos de alta complejidad.
Entre los cambios bajo análisis está la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para monitorear el circuito completo de los medicamentos, que se redactó con los aportes de Carlos Chiale, director de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
De esa forma, se podrá seguir la ruta del remedio desde su fabricación en el laboratorio, durante la cadena de distribución y hasta que llegue a manos del paciente que lo solicitó.
De esta forma, se actuará con la lógica de economía de escala, al ser el único que abastezca la demanda de tratamientos médicos complejos, las compras serán mucho más numerosas y se conseguirán mejores precios.
En este modelo, las obras sociales sindicales tendrán el papel administrativo de enviar sus pacientes a la APE, organismo que se nutre del Fondo Solidario de Redistribución, que, a su vez, recibe aportes de los salarios de los afiliados. Se encarga de cubrir terapias costosas y divide sus fondos en la cobertura de tratamientos y medicamentos de alta complejidad, como oncológicos y de VIH (63%), trasplantes (6%) y discapacidad (3%), entre otros rubros.
Fuente: el consultor de salud
El sistema se modifico en los 90
La Confederación General del Trabajo estaría reclamando que se frene la libre opción de la obra social, mientras que el Gobierno esta analizando alternativas que compensen los desequilibrios de los más afectados, sin realizar cambios radicales al sistema
La desregulación del sistema de salud que se concretó durante la gestión de Carlos Menem, les garantizó a los asalariados la libre opción de la obra social más allá de la rama de su actividad. En los fundamentos de la resolución, se invocó que esa decisión contribuiría a mejorar la eficiencia por el clima de mayor competencia.
En 1997, se habilitaron los convenios con empresas de medicina prepagas y allí comenzó a prefigurarse el mapa actual. Hubo obras sociales pequeñas que, a cambio de quedarse con una porción mínima del aporte, cerraron acuerdos con firmas privadas. Esto hizo que experimentaran un fabuloso crecimiento en sus filas y ascendieran a los primeros puestos del podio en la recaudación.
En la CGT reclaman que se frenen los pases y en la Casa Rosada, se resisten a una medida tan drástica. Analizan alternativas para compensar los desequilibrios de los más afectados.
En la Argentina, el sistema de seguridad social cuenta hoy con 18 millones de trabajadores que aportan dinero de sus sueldos a las obras sociales. La medicina prepaga cuenta con entre 2,5 y 3 millones de afiliados, según estimaciones privadas.
La AFIP recauda unos 2000 millones de pesos mensuales que retiene de los salarios, que se reparten, en su mayoría, entre las obras sociales y el resto, alrededor de 15%, van al Fondo Solidario de Redistribución.
El Fondo Solidario de Redistribución nutre a la Administración de Programas Especiales (APE).
Fuente: el consultor de salud
La Confederación General del Trabajo estaría reclamando que se frene la libre opción de la obra social, mientras que el Gobierno esta analizando alternativas que compensen los desequilibrios de los más afectados, sin realizar cambios radicales al sistema
La desregulación del sistema de salud que se concretó durante la gestión de Carlos Menem, les garantizó a los asalariados la libre opción de la obra social más allá de la rama de su actividad. En los fundamentos de la resolución, se invocó que esa decisión contribuiría a mejorar la eficiencia por el clima de mayor competencia.
En 1997, se habilitaron los convenios con empresas de medicina prepagas y allí comenzó a prefigurarse el mapa actual. Hubo obras sociales pequeñas que, a cambio de quedarse con una porción mínima del aporte, cerraron acuerdos con firmas privadas. Esto hizo que experimentaran un fabuloso crecimiento en sus filas y ascendieran a los primeros puestos del podio en la recaudación.
En la CGT reclaman que se frenen los pases y en la Casa Rosada, se resisten a una medida tan drástica. Analizan alternativas para compensar los desequilibrios de los más afectados.
En la Argentina, el sistema de seguridad social cuenta hoy con 18 millones de trabajadores que aportan dinero de sus sueldos a las obras sociales. La medicina prepaga cuenta con entre 2,5 y 3 millones de afiliados, según estimaciones privadas.
La AFIP recauda unos 2000 millones de pesos mensuales que retiene de los salarios, que se reparten, en su mayoría, entre las obras sociales y el resto, alrededor de 15%, van al Fondo Solidario de Redistribución.
El Fondo Solidario de Redistribución nutre a la Administración de Programas Especiales (APE).
Fuente: el consultor de salud
miércoles, 13 de abril de 2011
Diputados busca emitir dictamen en proyecto regulatorio de prepagas
La comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados intentará mañana emitir dictamen del proyecto de ley que regula la medicina prepaga, sin introducirle modificaciones al texto aprobado el año pasado por el Senado.
La reunión se realizará desde las 13,30 en la sala 5 del edificio anexo de la Cámara baja, y en caso de conseguir dictamen de mayoría podría ser debatido en el recinto, que que cuenta con un pedio de preferencia para ser incluido en la próxima sesión.
Según fuentes cercanas a la comisión de Salud, algunos sectores resignarían la posibilidad de realizarle modificaciones para facilitar la aprobación del marco regulatorio; y buscarían introducir los cambios que proponen a través de proyectos modificatorios presentados luego de la sanción de la ley marco.
Es que la mayoría de los diputados no quieren avalar las modificaciones realizadas por el Senado, para lo que serán necesarios los dos tercios del cuerpo al moemnto de la votación. Si no consiguen esa cantidad de diputados, prevalecerá el texto de la Cámara alta.
La iniciativa, elaborada por la ex diputada del Frente para la Victoria y actual embajadora en México, Patricia Vaca Narvaja, fue aprobada en 2008 y modificada por el Senado en noviembre del año pasado, días antes de que perdiera estado parlamentario.
El proyecto que se está debatiendo es resistido por las empresas de medicina prepaga porque, en su escencia, prevé reformular algunos aspectos de la relación entre el afiliado y las prestadoras.
Algunos de los puntos contemplados por los legisladores son que, a diferencia de la actualidad, donde a determinada edad se les aumenta a los afiliados los aportes que tienen que hacer; con la nueva legislación se contempla que cuando haya una cantidad de años aportados no se les podrá aumentar los aportes, pues se considera que con los aportes que hizo de joven, está ampliamente saldada esa brecha.
También dice el texto que no puede haber plazos extensos irrazonables de carencia. Hoy para determinadas prestaciones el afiliado no puede utilizar la prepaga hasta que no haya pagado determinada cantidad de tiempo; y la norma acota la posibilidad de los plazos de carencia, que en general son reglas que imponen las prestadoras en contra del usuario.
Fuente: Télam
La reunión se realizará desde las 13,30 en la sala 5 del edificio anexo de la Cámara baja, y en caso de conseguir dictamen de mayoría podría ser debatido en el recinto, que que cuenta con un pedio de preferencia para ser incluido en la próxima sesión.
Según fuentes cercanas a la comisión de Salud, algunos sectores resignarían la posibilidad de realizarle modificaciones para facilitar la aprobación del marco regulatorio; y buscarían introducir los cambios que proponen a través de proyectos modificatorios presentados luego de la sanción de la ley marco.
Es que la mayoría de los diputados no quieren avalar las modificaciones realizadas por el Senado, para lo que serán necesarios los dos tercios del cuerpo al moemnto de la votación. Si no consiguen esa cantidad de diputados, prevalecerá el texto de la Cámara alta.
La iniciativa, elaborada por la ex diputada del Frente para la Victoria y actual embajadora en México, Patricia Vaca Narvaja, fue aprobada en 2008 y modificada por el Senado en noviembre del año pasado, días antes de que perdiera estado parlamentario.
El proyecto que se está debatiendo es resistido por las empresas de medicina prepaga porque, en su escencia, prevé reformular algunos aspectos de la relación entre el afiliado y las prestadoras.
Algunos de los puntos contemplados por los legisladores son que, a diferencia de la actualidad, donde a determinada edad se les aumenta a los afiliados los aportes que tienen que hacer; con la nueva legislación se contempla que cuando haya una cantidad de años aportados no se les podrá aumentar los aportes, pues se considera que con los aportes que hizo de joven, está ampliamente saldada esa brecha.
También dice el texto que no puede haber plazos extensos irrazonables de carencia. Hoy para determinadas prestaciones el afiliado no puede utilizar la prepaga hasta que no haya pagado determinada cantidad de tiempo; y la norma acota la posibilidad de los plazos de carencia, que en general son reglas que imponen las prestadoras en contra del usuario.
Fuente: Télam
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