jueves, 26 de agosto de 2010

Media sanción antitabaco

Durante la noche de ayer la cámara alta aprobó y envió a la cámara de Diputados, un proyecto de Ley que pretende regular la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, como un aporte para prevenir y asistir a la población ante los daños que produce el tabaquismo.

El proyecto fue tratado sobre tablas y fue aprobado con 51 votos a favor y uno en contra.

La Ley persigue como objetivos principales la reducción del consumo de productos elaborados con tabaco, la disminución de la exposición de personas a los efectos del humo y la prevención de la iniciación en el tabaquismo en niños y adolescentes.

Disposiciones principales de la ley:

• Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos procesados con tabaco, en forma directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación o difusión.

• No son alcanzadas por ésta prohibición las publicidades hechas en el interior de lugares de venta de productos elaborados con tabaco, en publicaciones comerciales destinadas a personas o instituciones que se encuentran involucradas en el negocio del tabaco; y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años.

• Insertar una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco en los empaquetados y envases que deberán incluir además, en uno de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.

• Prohibición de expresiones tales como "Light", "Suave", "Milds”, "bajo en contenido de nicotina y alquitrán" o términos similares en los paquetes y envases.

• Prohibición de venta, distribución, promoción y entrega de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años para su consumo o para el de terceros.

• Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y promoción de productos elaborados con tabaco en establecimientos de enseñanza de todos niveles, estatales y privados; centros hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados; oficinas y edificios públicos; medios de transporte público de pasajeros; sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

• Prohibición de fumar en lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo; lugares cerrados de acceso público; centros de enseñanza de cualquier nivel; establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos. También en museos y bibliotecas; espacios culturales y deportivos; medios de transporte público; terminales de transporte; áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión; y cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público.

• Excepciones: patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre mientras no se trate de centros de salud o de enseñanza; lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin trabajadores que cumplan funciones en esa dependencia; y clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales.

La cámara de Senadores, en el mismo contexto, también dio media sanción a un proyecto para la creación del Programa Nacional de Prevención y Control de Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco, que dependería del Ministerio del Interior de la Nación.

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